REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO TABATA y HEIDYS DEL VALLE GIL NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-14.703.279 y V-17.548.764, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano LUIS ALEJANDRO TABATA, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 400,00) mensuales, entregados a la progenitora mediante recibos los días 15 y 30 de cada mes, por un monto de Doscientos Bolívares (200,00 BS) Quincenales; la cantidad de Doscientos Bolívares (200,00 BS) mensuales en Ticket de Alimentación, los cuales serán entregados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Asimismo el mencionado ciudadano se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportará el 50% dos veces al año, en los meses de Septiembre y Diciembre y/o cuando así lo requieran las necesidades de los niños. GASTOS DEL DERECHO A UNA VIDA ADECUADA: (Bienes o artículos y servicios que requiera su hijo, previo acuerdo entre las partes): Aportará el 50%. GASTOS DE MEDICINAS Y ASISTENCIA MEDICA: Aportará el 50%. GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Aportará el 50%.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA



En esta misma fecha, siendo las 01:45 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

LA SECRETARIA,


JMS1-S-2010-001225
ECDC/Isis***