REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION.
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 25 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000474
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, DELIPXA RAMOS VILLASMIL y CARLOS ENRIQUE SANCHEZ URBAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.900.000 y V-10.304.855, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio NORIDES RAMIREZ, Inscrita en el IPSA bajo el N° 55.493, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. Se suprime la audiencia preliminar por ser inoficiosa. En consecuencia, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS ADOLESENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana DELIPXA RAMOS VILLASMIL. SEGUNDA: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) mensuales, los cuales depositará los días Viernes de cada semana la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), en la cuenta de ahorros N° 01020427530100723589, del Banco de Venezuela, a nombre del Adolescente Enrique José; en el mes de Septiembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS) adicionales para gastos de útiles escolares; en el mes de Diciembre la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS) para gastos propios de la época, 50% en gastos médicos y medicinas, cuando el caso lo amerite, para sus hijos. TERCERA: En cuanto a la Convivencia Familiar, el progenitor podrá visitar a sus hijos en el domicilio donde éstos habitan o en la que se señale en caso de cambio, cualquier día que este considere, por cuanto el padre mantiene buenas relaciones con sus hijos, el régimen de visitas será abierto, respetando el horario de estudios de los hijos. CUARTA: En cuanto a la Comunidad Conyugal, los solicitantes manifiestan que solo existe Un (01) vehículo, Marca: Encava, Clase: Minibús, Tipo: Colectivo, Año: 2.004, Color: Blanco y Multicolor, Placa: AC2-449, Serial de Motor: 059809, Serial de Carrocería: 8XL9MC12D4E000830; con un valor actual de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 BS) a nombre del ciudadano CARLOS ENRIQUE SANCHEZ URBAEZ, el cual le quedará al referido ciudadano, por cuanto han convenido que él pagará a la ciudadana DELIPXA RAMOS VILLASMIL la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 BS), correspondientes al 50% de la comunidad de gananciales en un lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la fecha de la firma de la presente solicitud. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. Expídase por secretaría Tres (03) copias certificadas del libelo de demanda, así como del decreto de la separación entréguesele a los interesados. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZA

ABOG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA LEZAMA

JMS1-L-2010-000474
ECDC/Isis***