REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES

INCOADO POR EL CIUDADANO: ERQUIADES MARCELO CARDONA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nro6.449.962, QUIEN SE HIZO ASISTIR POR: el (la) Abogado (a) en ejercicio: JOSE LUIS VARGAS GUEVAERA, venezolano (a), mayor de edad, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 141.556, de este domicilio, CONTRA LA CIUDADANA: CARMEN EDITIH OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.945, respectivamente, y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).
ASUNTO: JMS1-S-2010-000182.-
I
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: 15-07-10, acuden por ante TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ERQUIADES MARCELO CARDONA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nro6.449.962, QUIEN SE HIZO ASISTIR POR: el (la) Abogado (a) en ejercicio: JOSE LUIS VARGAS GUEVAERA, venezolano (a), mayor de edad, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 141.556, de este domicilio, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud, de conformidad con el articulo 468 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en fecha: 22/07/2.010, ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado. Se negó la solicitud de supresión de la audiencia y se acordó notificar a la ciudadana: CARMEN EDITIH OCHOA, en la cual se fijo dentro de dos días de despacho siguiente a que conste en autos la notificación, el cual fijara la audiencia de sustanciación. Se libro Boleta de Notificación.
En fecha: 05-10-2010, el Alguacil Darwin Abreu, adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), consigno Boleta de Notificación dirigido a la ciudadana: CARMEN EDITIH OCHOA, quien se dio por notificada en fecha: 29-09-2010. Asimismo la Abg. Maria Fabiola Tepedino, Secretaria adscrita a este Tribuna, deja expresa constancia que la actuación realizada por le Alguacil encargado de practicar la notificación se efectuó en los términos indicados por la misma, conforme a la ley.
En fecha: 07-10-2010, de conformidad con el artículo 467 de la Lopnna, se fijo para el 15-10-10, a las 10:30 AM, oportunidad para que tenga lugar inicio de la fase de sustanciación de audiencia preliminar en el presente asunto.
En fecha: 18-101-10, se difirió dicha audiencia para el día 29-10-10, a las 09:30 AM.
En fecha: 01-11-10, se difirió dicha audiencia por no haber despacho para el día 12-11-10, a las 10:00 AM.
En fecha: 12-11-10, se llevo a cabo la Audiencia de Sustanciación establecida en el artículo 521 de la lopnna, en la presente solicitud, incoado por el ciudadano: Erquiades Cardona, contra la ciudadana: Carmen Edith Ochoa, se dejo constancia que comparecieron los cónyuges, el primero asistido por el abogado: Emilce del Valle Fariñas Chigua, con el Inpreabogado 139.930, se dejo constancia que hicieron acto de presencia la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas. Los cónyuges convinieron en lo que respecta a la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos Adolescentes. El Tribunal procedió a dictar el dispositivo del falle en forma oral, declarando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley disuelto el vinculo matrimonial contraído por los cónyuges por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha: 11-05-1986, asentada el acta N° 108. El Tribunal se reservo al lapso legal para publicar en extenso la sentencia.
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios, que en fecha: 11-05-1986, contrajeron Matrimonial Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando su domicilio Conyugal en Maturín Estado Monagas. De la Unión procrearon siete (07) hijo (a) s los cuatro primero mayores de edad y los tres ultimo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
Ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído Matrimonio, desde hace más de cinco (5) años, se separaron de hecho, desde el Octubre del año 2.000, llevando cada uno de ellos vida independiente y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, aun cuando por muchos medios tratamos de solucionar los problemas a fin de conservar la familia, con la debida autorización del cónyuge, es por todo lo narrado y en vista de que se enmarca dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, que supera los cinco (5) años. Por todas las razones expuestas anteriormente, y con fundamento a las facultades que le confiere el primer párrafo del Artículo 185-A, y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante su competente Autoridad para solicitar come en efecto lo hacen en este acto que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria, el solicitante pidió la citación de la demandada: CARMEN EDITH OCHOA, En cuanto a lo referente a sus hijos expreso que la Patria Potestad sea compartida, pero que la responsabilidad de crianza de hijos adolescentes sea asignada a la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, solicito sea abierto, es decir que el progenitor pueda visitar a su hijos en la casa donde habitan con su madre cuando lo desee o así lo disponga y pueda trasladarse a otro lugar con previa autorización de la Madre. En cuanto a la Educación y Manutención de sus hijos, ambos Padres están obligados a proporcionarles lo necesario, en vista de que le ingreso del Progenitor proviene de su Trabajo como Chofer de un autobús de su propiedad, en la cual se comprometió a proporcionar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BF. 300,00) MENSUALES para ayudar a sus hijos con la manutención. No adquirieron bienes en la comunidad conyugal.
Ahora bien Ciudadana Juez por todo lo anteriormente señalada es que acuden de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil de que declare el divorcio del matrimonio que los une, no sin antes solicitar se libre la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: 05/10/2010, cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por INCOADO POR EL CIUDADANO: ERQUIADES MARCELO CARDONA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular cedula de identidad Nro6.449.962, QUIEN SE HIZO ASISTIR POR: el (la) Abogado (a) en ejercicio: JOSE LUIS VARGAS GUEVAERA, venezolano (a), mayor de edad, inscrito (a) en el Inpreabogado bajo el N° 141.556, de este domicilio, CONTRA LA CIUDADANA: CARMEN EDITIH OCHOA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.374.945, respectivamente, y de este domicilio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente RÉGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDO EN EL MATRIMONIO: PRIMERO: El (la) niño (a) y/o Adolescentes habido (s) en el Matrimonio, quedará bajo la Patria Potestad de ambos Padres, quienes tomarán de mutuo acuerdo las determinaciones y decisiones orientadas al mejor desarrollo familiar, moral, económico, mental, físico y social de los mismos. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza será compartida por ambos Padres, pero quedará bajo la Custodia de su Madre CARMEN EDITIH OCHOA, quien tendrá por esta circunstancia la Custodia, Asistencia Material, Vigilancia y Orientación Moral y Educativa de su (s) hijo (a) (s). TERCERO: Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, es decir que el progenitor pueda visitar a su hijos en la casa donde habitan con su madre cuando lo desee o así lo disponga y pueda trasladarse a otro lugar con previa autorización de la Madre. CUARTO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano: ERQUIADES MARCELO CARDONA ESCOBAR, contribuirá para la manutención de las adolescentes con un salario mínimo mensual, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.-F 500,00), que serán cancelados quincenalmente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.-F 250,00), y serán depositados en la cuenta de la madre custodia que conocen ambas partes, destinada para los tres hijos y para ELIAS NEPTALI CARDONA OCHO de 19 años de edad, que estudia Ingeniería en Sistema en la Universidad de Oriente, asumirá la totalidad de los gastos escolares con motivo del inicio del año escolar y los necesarios para festividades navideñas, tales como ropa y calzado. Por cuanto las partes señalaron que no adquirieron bienes en las gananciales en la comunidad conyugal, este Tribunal no se pronuncia al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a los 25 días del mes de Noviembre del año dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO D´COOLS

SECRETARÍA TEMPORAL

ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria (T).




ASUNTO: JMS1-S-2010-000182, AALEX