REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos ROSA MARIA ZARAGOZA Y LUIS EDUARDO UGAS NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.022.147 y V-22.974.843, respectivamente; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hijo, el segundo y cuarto fin de semana al mes, desde el día sábado a las 08:00 a.m. hasta el día domingo a las 04:00 p.m., para lo cual el progenitor buscará y regresará al niño en la casa de la progenitora. Igualmente el mencionado ciudadano compartirá con su hijo, las siguientes festividades, alternando cada año con la progenitora: vacaciones navideñas: el niño compartirá con su padre este año 2010 el 24 y 25 de diciembre, y 31 de diciembre y 01 de enero con su madre. Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Lo compartirán de forma alterna iniciando en el 2011 carnaval con el papá y semana santa con la mamá. Día del padre: el niño compartirá con su papá. Día de la madre: con su progenitora. Cumpleaños del niño: será alterno, iniciando con el padre el día 15-09-2011. Día del niño: será alterno cada año iniciando el año 2011 con el progenitor.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ


En esta misma fecha, siendo las 02:36 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

JMS1-S-2010-001202
ECDC/Dch.-