REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes N° 66, del Estado Monagas, en representación de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijos de los ciudadanos CELSO JOSE GARCIA y GRISBEL CAROLINA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.778.485 y V-18.983.283, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano CELSO JOSE GARCIA, se compromete 1- LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 700,00), mensual, lo que equivale a Trescientos Cincuenta Bolívares (Bsf.350,00) quincenal, cantidad ésta que el padre se compromete entregar a la madre guardadora, obligándose esta en firmar recibos por las cantidades recibidas por este concepto, sin que ello de lugar a roces personales entre ambos. 2- ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA: En cuanto ha los gastos de Medicina, consultas médica, exámenes de laboratorio y demás que nuestros hijos requiera, serán cubiertos por ambos padres. 3- EDUCACION: Con respecto a los gastos de Guardería, serán compartidos equitativamente por ambos progenitores. 4- VESTIDO Ambos padres se comprometen en comprarle a sus hijos, Vestimenta, Calzado, Mínimo Dos (02) veces al año. En EPOCA NAVIDEÑA: El padre, se compromete en comprarle a sus hijos la vestimenta, calzado, para el 31 de Diciembre y la madre, vestido y calzado para el 24 de Diciembre, en cuanto a Cultura, Recreación y Deporte, ambos padres. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JACQUELINE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:33pm de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001212
YDALMIS.-
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