REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES LUIS ANGEL RIVAS RUSIAN y MAIRA TRINIDAD MATA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.439.907 y V-11.436.315, respectivamente.
ABOGADO (A) (S) ASISTENTE(S): ELEIZY JOSE RAMOS, venezolanos, mayor de edad, e inscrito (a) (s) en el Inpreabogado bajo el (los) N° (ros) 88.200.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL (DIVORCIO 185-A).
ASUNTO: JMS1-S-10-000734.-
I
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: 30-09-2010, acuden por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, los ciudadanos: LUIS ANGEL RIVAS RUSIAN y MAIRA TRINIDAD MATA TOVAR, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: 07-10-2010, se admitió se conformidad con el artículos 468 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo que esta Juzgadora como directora del proceso y con base a los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial efectiva, en la cual se suprimió la fase de mediación de la audiencia preliminar, por no existir materia sobre la cual mediar y resultar por consiguiente inoficiosa, se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
II
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente: 1) Que en fecha: 17-12-1999, Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. 2) que de esa unión matrimonial procrearon Un (01) hijo (a) (s), (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). 3) que de esa unión conyugal fomentaron: 1) Un (01) bien inmueble constituido por una vivienda familiar, adquirido por la unión de los solicitantes, Un vehiculo Marca Chevrolet; Modelo Gran Vitara; Color. Azul; Placas: GCX10J; Año 2007: Valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F100.000, 00) que mutuo acuerdo y amistoso acuerdo convinieron que el mismo será puesto a la venta por el monto antes señalado que una vez vendido será distribuido de la siguiente manera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 50.000), para la ciudadana: MAIRA TRINIDAD MATA TOVAR; y la cantidad restante, es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 50.000), para el ciudadano: LUIS ANGEL RIVAS RUSIAN. 4) que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal sobre la base de las siguientes estipulaciones: PRIMERO: la RESPONSABILIDAD CRIANZA, pero la CUSTODIA de sus hijo (a) (s), habido (a) (s) en el Matrimonio, será bajo la responsabilidad de su madre: MAIRA TRINIDAD MATA TOVAR, hasta cumplir la mayoría de edad. SEGUNDO: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pagará por concepto de obligación alimentaria de las hijas la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 750,00) QUINCENALES, es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs- F 1500, duplicándose a dos mensualidades en épocas decembrinas y en épocas escolares, que el padre se compromete a depositar en el cuenta corriente N° 01080062530100103123 del Banco Provincial a nombre de la madre. CUARTO: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Vacaciones, Paseos, etc., los padres de la niña lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hija. Ahora bien Ciudadana Juez por todo lo anteriormente señalada es que acuden de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil de que declare el divorcio del matrimonio que los une. Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y la(s) Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio. Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: LUIS ANGEL RIVAS RUSIAN y MAIRA TRINIDAD MATA TOVAR, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO (S): PRIMERO: El padre y la madre ejercerán en forma conjunta la PATRIA POTESTAD: sobre lo (a) (s) hijo (a) (s) antes mencionado (a) (s). SEGUNDO: la RESPONSABILIDAD CRIANZA, pero la CUSTODIA de sus hijo (a) (s), habido (a) (s) en el Matrimonio, será bajo la responsabilidad de su madre: MAIRA TRINIDAD MATA TOVAR, hasta cumplir la mayoría de edad. TERCERO: La OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pagará por concepto de obligación alimentaria de las hijas la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F 750,00) QUINCENALES, es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs- F 1500, duplicándose a dos mensualidades en épocas decembrinas y en épocas escolares, que el padre se compromete a depositar en el cuenta corriente N° 01080062530100103123 del Banco Provincial a nombre de la madre. CUARTO: EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Vacaciones, Paseos, etc., los padres de la niña lo establecerán de mutuo acuerdo tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de su hija. EN CUANTO A LA COMUNIDAD CONYUGAL, este Tribunal Homologa lo convenido por las partes, 1) Un (01) bien inmueble constituido por una vivienda familiar, adquirido por la unión de los solicitantes, Un vehiculo Marca Chevrolet; Modelo Gran Vitara; Color. Azul; Placas: GCX10J; Año 2007: Valorado en CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F100.000, 00) que mutuo acuerdo y amistoso acuerdo convinieron que el mismo será puesto a la venta por el monto antes señalado que una vez vendido será distribuido de la siguiente manera la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 50.000), para la ciudadana: MAIRA TRINIDAD MATA TOVAR; y la cantidad restante, es decir CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F 50.000), para el ciudadano: LUIS ANGEL RIVAS RUSIAN.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 26 de Noviembre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARÍA TEMPORAL
ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:10 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria t
ASUNTO: JMS1-S-10-000734
AALEX.-
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