REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de NOVIEMBRE de 2010
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: FELIX DANIEL LISBOA VELASQUEZ Y GRIZEIDA COROMOTO NUÑEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.281.630 y V-9.893.222, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio CARMEN ANDREINA URVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro106.763.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ROXANA CAROLINA LISBOA NUÑEZ, MARIBEL COROMOTO LISBOA NUÑEZ, DANIEL RICARDO LISBOA NUÑEZ de 27, 26, 21 y el niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2010-000737
Se recibió en fecha 30-09-2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 25-01-1983 contrajeron Matrimonio Civil, por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del acta de Matrimonio N° 29, Libro 2, Tomo 1, Folios 116 al 118, Año 1983, de fecha 25 de ENERO del 1983. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos arriba mencionados.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 07-10-2010 se admitió la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordeno la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12-11-2010, el alguacil de este Circuito Judicial consigna la Boleta de Notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de la hija habida en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos FELIX DANIEL LISBOA VELASQUEZ Y GRIZEIDA COROMOTO NUÑEZ CENTENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.281.630 y V-9.893.222, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio CARMEN ANDREINA URVAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.106.763.
En consecuencia, con respecto a los hijos procreados en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad del NIÑO será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hija, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por el padre ciudadano FELIX DANIEL LISBOA VELASQUEZ. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establecerá un régimen abierto, para que la madre visite al niño cuando lo desee y de esta manera afianzar los lazos familiares. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: el padre se responsabiliza de todos los gastos de vestido, calzado, gastos médicos y medicinas, y los gastos de útiles escolares, en el mes de diciembre y en el mes de septiembre para cubrir los gastos de las referidas épocas. 5.- En cuanto a la Comunidad Conyugal: los solicitantes manifiestan que adquirieron una (01) casa ubicada en la Calle Principal, Casa Nro. 29, de la Urbanización Altos del Paramaconi Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual liquidaran en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a los veintiséis (26) día del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 02:13 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-000737
ECDC/Dch.-
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