REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE IRIBERTO MAESTRE PRADO y NORKA ROSA CAMPOS MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.295.873 y V-6.767.362, respectivamente, domiciliados en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio FELIX ABRAHAM RONDON GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.359.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS-1-S-2010-00944.
Se recibió en fecha 22/10/2010, solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 12/06/1987, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Oficina de la Junta Comunal del Municipio San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre, fijando su domicilio conyugal en Calle Araguaney, Casa N° 02, Sector 18 de Mayo, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas. Igualmente manifestaron que procrearon Tres (03) hijos de nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), tal como consta de la copia certificada del Acta de Nacimiento consignada.
Indican los cónyuges que se separaron de hecho en fecha 23/12/2.000, manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo mas de Cinco (05) años, por lo que solicitan a este Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen de los hijos habidos en el matrimonio, quedando establecido de la siguiente manera: Patria Potestad: Será compartida por ambos progenitores, siendo la Custodia ejercida por la Progenitora NORKA ROSA CAMPOS MOTA; Obligación de Manutención: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), mensuales, más Quinientos Bolívares (500,00 BS) extras para útiles escolares, y Quinientos Bolívares (500,00 BS), para gastos decembrinos, también será responsable de la educación y salud de sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las navidades serán, pasadas por el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Sana y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasarán al lado de su madre y el progenitor asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad será pasada con el padre, siempre tomando en cuenta la opinión de los adolescentes. De la Comunidad Conyugal: Los cónyuges no haber adquirido bienes que liquidar.
En fecha 28/10/2010 se admitió la solicitud, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los Principios Rectores en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme al Principio de dirección del proceso, la jueza como directora del mismo, en consecuencia se acordó fijar la Audiencia De Sustanciación Preliminar para el día 22 de Noviembre del 2010 a las 02:30 p.m.
En fecha 22/11/2010, se llevo a efecto la Audiencia de Sustanciación, con comparecencia de los cónyuges, asistidos por el Abogado Félix Abraham Rondón, inscrito en el IPSA bajo el N° 57.359, y en la cual se procedió a oír a los cónyuges.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos IRIBERTO MAESTRE PRADO y NORKA ROSA CAMPOS MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.295.873 y V-6.767.362, respectivamente, domiciliados en Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, quienes se hicieron asistir por el abogado en ejercicio FELIX ABRAHAM RONDON GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.359.
En consecuencia, con respecto al hijo procreado en el matrimonio y visto lo convenido por ambas cónyuges, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Patria Potestad: Será compartida por ambos progenitores, siendo la Custodia ejercida por la Progenitora NORKA ROSA CAMPOS MOTA; Obligación de Manutención: El progenitor aportará la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.), mensuales, más Quinientos Bolívares (500,00 BS) extras para útiles escolares, y Quinientos Bolívares (500,00 BS), para gastos decembrinos, también será responsable de la educación y salud de sus hijos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las navidades serán, pasadas por el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Sana y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños lo pasarán al lado de su madre y el progenitor asistirá a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con la madre, y la segunda mitad será pasada con el padre, siempre tomando en cuenta la opinión de los adolescentes. De la Comunidad Conyugal: Los cónyuges no haber adquirido bienes que liquidar, por lo que este Tribunal nada tiene que decir al respecto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA LEZAMA.
En esta misma fecha, siendo las 08:47 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Asunto: JMS1-S-2010-000944.-
DIVORCIO 185-A.-
Isis***
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