REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 29 de Noviembre de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-L-2010-000485.-
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS por Mutuo Acuerdo fundamentado en el artículo 189 del Código Civil, presentado por los ciudadanos: YOHANA ELIZABETH SALAS CEQUEA y LUIS ALFREDO NUÑEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Núms. 15.814.390 y 15.278.632, respectivamente, asistidos por el (la) Abg. RICHARD REYES, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el No. 77.336, este Tribunal, por no ser contrario a derecho, a la moral ni al orden público la Admite; tramítese por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 512 de la LOPNNA y por cuanto los cónyuges han manifestado su disposición de Separarse y han establecido el régimen a favor de su Hijo (a) (s) y en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios que acarrean a las partes insatisfacciones de la verdadera aplicación del derecho, con fundamento en lo previsto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela, en concordancia con al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario simplificar el procedimiento establecido para asuntos de Jurisdicción Voluntaria, en consecuencia se prescinde de la realización de la audiencia preliminar en la fase de sustanciación; Se acuerda notificar a la Fiscal del Ministerio Público con Materia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado. En consecuencia, este Circuito Judicial de Protección Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha Separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres; la niña quedara bajo la CUSTODIA de la madre, se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano: LUIS ALFREDO NUÑEZ FLORES, asumirá la Obligación de pasarle a su hija la cantidad TRESCIENTOS CINCO MIL CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 305,97), pagaderos todos los treinta (30) días de cada mes; así como también, el cincuenta por ciento (50%), de lo que genere por concepto de gastos médicos, medicinas, odontológicos, terapias, compra de ropa, calzados, regalos de navidad, colegios, útiles y otros. DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Este Tribunal no homologa el acuerdo del Régimen de Visitas supervisado por cuanto la progenitora no indico que causa graves hay para supervisar el régimen. Notifíquese Fiscal Octava del Ministerio Publico. Líbrese Boleta. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JACQUELINE MARGARET GOMEZ