REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Freddy del Carmen Ortiz Morillo y María Jesús Jiménez Barreto, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.075.253 y V-13.517.158, respectivamente.
QUIENES SE HICIERON ASISTIR POR: El abogado en ejercicio Niuman Zapata, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.910.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: JMS1-S-2009-23368.

Recibida como fue por antes el Suprimido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 2-12-2010, la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, por los cónyuges arriba identificados, mediante la cual manifestaron al Tribunal que el día 29-11-1997 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Acosta del Estado Monagas. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo arriba mencionado.
Indican que se separaron de hecho manteniendo esa separación hasta los actuales momentos, transcurriendo cinco (05) años, por lo que solicitaron a ese Tribunal de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, decretara el divorcio entre ellos.
Los cónyuges establecieron de mutuo acuerdo el Régimen del hijo en el matrimonio, referido a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo.
En fecha 9-12-2009 fue admitida la solicitud por el suprimido Tribunal, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado y oír al hijo habido dentro de la unión conyugal por ante este Tribunal, a los fines de emitir su opinión en torno a la presente causa, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada. c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento del hijo habido en el matrimonio; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara. d) La opinión del niño, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos Freddy del Carmen Ortiz Morillo y María Jesús Jiménez Barreto, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-13.075.253 y V-13.517.158, respectivamente.
En consecuencia, con respecto al hijo procreado en el matrimonio y visto lo convenido por ambos progenitores, este tribunal Homologa, de conformidad con lo establecido en los Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente. 1.- Que la Patria Potestad del niño será ejercida por ambos progenitores; 2.- En cuanto a la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con su hijo, ésta es ejercida por ambos padres; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre. 3.- Con relación al Régimen de Convivencia Familiar: se establece Abierto, para que el niño comparta con su padre, siempre que el mismo no interfiera con las labores escolares del niño. 4.- Por lo que respecta a la Obligación de Manutención: se establece la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) mensuales. En cuanto a la Comunidad de Gananciales, las partes manifestaron que no existen bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS.
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha, siendo las 9:51 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
Asunto: JMS1-S-2010-23368.-
DIVORCIO 185-A.-
Betil.-