En el día de hoy, (16/NOVIEMBRE/2010), siendo las 10:45 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por la Cooperativa “SAZÓN BOLIVARIANA 879 R.L., a través de su apoderado judicial abogado, RICHARD RIVAS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.258, contra la ciudadana NOREIDA NORIMAR GUILLEN C., titular de la cédula de identidad N° V -17.366.985, donde le tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599, ordinal 7° del Código de procedimiento Civil, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el barrio Campo Alegre, calle El Mamón cruce con calle Anacoco, N° 31, jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle El Mamón N° 31, con (7,30 Mts); SUR: Con apartamento que es o fue de Giovanni Pinto y Suyin Musett en (7,30 Mts); ESTE: Con apartamento que es o fue de la familia Hernández con (6,30 Mts) y OESTE: Con la calle Anacoco, en (6,30 Mts). Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado RICHARD RIVAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.258, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido inmueble, procede dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como RANDOL JOSÉ URBAEZ PÉREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.864.904, a quien el tribunal notifico de su misión, e indico que es el concubino de la ciudadana demandada NOREIDA NORIMAR GUILLEN C. informando que ella no se encontraba en ese momento, de igual forma informa al tribunal que los bienes que se encuentran en el sitio donde nos encontramos constituidos son propiedad de ambos, por lo tanto el dispondrá la dirección para donde se llevara los mismos. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente transcurrido el lapso siendo las 11:20 A.M. el Tribunal concede el derecho de la palabra al apoderado judicial de la parte actora abogado RICHARD RIVAS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.258, expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, es todo” Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación como de depositario judicial del inmueble a secuestrarse al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, CUARTO: ORDENA el deposito necesario de los bienes muebles; QUINTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a tomarles el juramento de ley como depositario del inmueble a secuestrarse y como deposito necesario de los bienes muebles al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De seguida, el tribunal le toma el juramento de ley al perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el barrio Campo Alegre, calle El Mamón cruce con calle Anacoco, N° 31, jurisdicción del Municipio Girardot, del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle El Mamón N° 31, con (7,30 Mts); SUR: Con apartamento que es o fue de Giovanni Pinto y Suyin Musett en (7,30 Mts); ESTE: Con apartamento que es o fue de la familia Hernández con (6,30 Mts) y OESTE: Con la calle Anacoco, en (6,30 Mts), con las siguientes características: Estructuras: Fundiciones en columnas, vigas de riostras vaciadas en concreto; Paredes: De bloques con acabado en friso liso, pared de la cocina revestida en cerámica, paredes del lavadero y baño revestido en cerámica; Piso: De losa de concreto armado entre piso, revestido en cerámica; Techo: Estructura metálica con laminas de acerolit; Puertas: En madera; Ventanas: Panorámicas corredizas; Luz y Agua: Empotradas. Ambientes: Una sala – cocina – comedor; Un Baño; Un Lavadero todo en buen estado de conservación, que avalúo en Bs. 100.320,00 a razón de Bs. 50,16 mts 2 x Bs. 2.000,00 el mt2,es todo”. De igual forma el perito Presento al tribunal inventario de los bienes muebles objeto del depósito necesario: Un juego de recibo en madera conformado por un sofá, dos poltronas y una mesa de centro, muebles con sus cojines en tela de color verde, con un valor aproximado de 400,00 Bs.; Un equipo de sonido marca Daewood, Modelo XG-524V, serial N° SA76005937F con dos cornetas pequeñas marca SPEAKER SISTEN y dos cornetas marca DAEWOOD, modelo E70600245, un valor aproximado de 400,00 Bs.; Una mesa en madera y hierro forjado de color negro de tres peldaños, con un valor aproximado de 150,00 Bs.; Un mueble modular tipo ceibo en madera con tres gavetas y dos peldaños, con un valor aproximado de 180,00 Bs.; Una nevera de color beige de 10 pies, marca Mabe, Modelo RMT352LE1, Serial N° 0539424545, con un valor aproximado de 600,00 Bs.; Un juego de comedor en madera conformado por una mesa y seis sillas con sus cojines en tela estampada, con un valor aproximado de 400,00 Bs.; Una cocina a gas de 4 hornillas en color negro, Marca Premium con 2 bombonas pequeñas, con un valor aproximado de 350,00 Bs. En este estado, el ciudadano RANDOL JOSÉ URBAEZ PÉREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.864.904 expone: “indico al tribunal que retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguiente dirección: Las Acacias, vereda 47 A, N° 2, casa del señor Marcos Guerrero C.I. 11.591.837, quien es mi cuñado, su celular es 0424.3279277, por lo que solicito me asista la depositaria judicial para poder trasladar los mismos bajo mi responsabilidad, de igual forma manifiesto que parte de mis bienes se quedaran en este inmueble donde mi hermana de nombre Marlin Urbaes C.I. 11.639.984, en el apartamento 31-B primer piso, su celular es 0424.3098699 es todo”. Visto lo anterior el tribunal ordena dejar sin efecto el depósito necesario acordado recaída en el ciudadano HENRY GARCÍA. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo jurídicamente y colocándolo en posesión del depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:00 P.M.) Cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.----------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. RICHARD RIVAS INPREABOGADO N° 74.258
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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EDILIO RUJANO C.I. N° V – 16.317.307
EL NOTIFICADO
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RANDOL JOSÉ URBAEZ PÉREZ C.I. N° V-12.864.904
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE A SECUESTRARSE
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HENRY GARCÍA C.I. N° V – 5.276.824
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 128-10 /Expediente N° 9261-10
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