En el día de hoy, (17/NOVIEMBRE/2010), siendo las 3:50 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por MÁXIMO CHIARALUCE DA GOSTINI Y LEONARDO ANTONIO MALDONADO GUEVARA contra VILMA AYALA DE PARRA, que en fecha dieciséis (16) de junio del dos mil diez (2010) se decreto la ejecución de la sentencia, ordenando la entrega material del inmueble conformado por un Apartamento Vivienda tipo Duplex que consta de Planta Baja y Planta Alta, distinguido con el N° 76, ubicado en la Séptima Planta, Niveles 16 y 17 del Edificio denominado RESIDENCIAS CAPERVI, ubicado en la Intersección de la Avenida Ayacucho y la Calle Páez, Maracay Estado Aragua, con una superficie aproximada de Ciento Diecinueve Metros Cuadrados con Treinta y Dos centímetros cuadrados (119,32 mts. 2), dentro de los siguientes linderos: NORTE: en ambas plantas, con la fachada norte de edificio; SUR: En la planta alta con el Apartamento N° 75 y en la planta baja, en parte con el Apartamento N° 75, y en parte con el pasillo de circulación; ESTE: En ambas plantas con la fachada este del edificio y OESTE: En ambas plantas con la fachada oeste del edificio que da la Avenida Ayacucho. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada THAÍS PERNÍA MORENO inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730., del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras, procedió a dar los toques de ley siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como VILMA GRACIELA AYALA Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.810.821, a quien el tribunal notifica de su misión, y permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, el Tribunal deja constancia que la ciudadana demandada aparece en la Cedula de Identidad como divorciada. Seguidamente, a las 4:10 P.M. la ciudadana VILMA GRACIELA AYALA se comunico con su abogada por el teléfono del inmueble donde estamos constituidos manifestándonos que se llama Mirian Soto a quien le comunicaba lo que sucedía en este momento haciéndole saber que aquí estaba el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, solicitándole que se apersonara de inmediato en este apartamento, así las cosas, la abogada de la parte actora THAÍS PERNÍA tomo la llamada al teléfono y converso con ella tratando de conciliar, siendo infructuosa la conversación. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 4:30 P.M. vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA INPREABOGADO bajo el Nro. 29.722, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de la depositaria judicial y del perito avaluador.; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a juramentar como depositario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730 quien encontrándose presentes juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado la ciudadana VILMA GRACIELA AYALA Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.810.821 expone: “indico al tribunal que retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguiente dirección: Calle San Miguel N° 86, Barrio 23 de Enero, Maracay, casa de la Sra. Mercedes Ayala quien es mi hermana y su celular es: 0414-3517415, por lo que solicito me asista la depositaria judicial para poder trasladar los mismos bajo mi responsabilidad. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307 expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. En este estado, siendo que se aproximan las 6:00 P.M., El tribunal habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida, de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, el tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA MORENO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, en nombre de mis representados, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (6:05 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABG. THAÍS PERNÍA MORENO INPREABOGADO N° 29.722
LA NOTIFICADA DEMANDADA
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VILMA GRACIELA AYALA C.I. N° V-3.810.821
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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EDILIO RUJANO C.I.N° V – 16.317.307
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 122-10 / Expediente N° 8790-09