En el día de hoy, (18/NOVIEMBRE/2010), siendo las 10:00 A.M.,  día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano ENRIQUE EMILIO GUTHERZ MATUTE, LUÍS ALFREDO GUTHERZ MATUTE Y GRACIELA TERESA GUTHERZ MATUTE titulares de las cedulas de identidad  N°  V- 4.160.295, V-5.036.522 y V-7.175.852 respectivamente contra  los  ciudadanos  BLADIMIR JESÚS ÁLVAREZ MACHUCA y ROSALINDA PAREDES DE ÁLVAREZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.541.701 y V- 5.268.109,  respectivamente, donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa  de la sentencia definitiva de fecha 09 de Junio de 2010, y confirmada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 21 de Julio de 2010, y en consecuencia DECRETÓ la ENTREGA MATERIAL  del inmueble  constituido por una casa situada en la Urbanización El Progreso, Calle Las Margaritas, N° 22, Parroquia El Limón, Sector El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. El mismo deberá ser entregado por los ciudadanos BLADIMIR JESÚS   ÁLVAREZ   MACHUCA   y  ROSALINDA PAREDES DE ÁLVAREZ, totalmente libre de bienes y personas a los ciudadanos ENRIQUE EMILIO GUTHERZ MATUTE, LUÍS ALFREDO GUTHERZ MATUTE Y GRACIELA TERESA GUTHERZ MATUTE y medida de Embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de   los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del  Estado Aragua, en   cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.644, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY  GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., y de la  Funcionaria de Protección al  Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular  de la cédula de  identidad N° V-6.864.983.  De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras y procede a dar  los toques de ley  a las puertas del mismo siendo atendidos por unos ciudadanos que se identificaron como BLADIMIR JESÚS ÁLVAREZ MACHUCA y ROSALINDA PAREDES DE ÁLVAREZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.541.701 y V- 5.268.109, a quienes el tribunal notifica de su misión   y quienes permiten el libre acceso al interior del mismo, manifestando ser los demandados. Seguidamente,  El Tribunal, por  cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional  inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de  espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés  legítimo y directo en las resultas de  ésta medida judicial y,  así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos  e intereses, todo de  conformidad  con   lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República   Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de  febrero del año  Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos  Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se aplica   por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo  suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y   laboran un sin número de profesionales del  derecho. En este estado, siendo las 10:30 A.M.,  vencido el lapso concedido, el Tribunal concede el derecho   de   palabra   al   apoderado judicial de la parte actora Abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.644, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada, en relación a la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario  Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana  de   Venezuela y  por  Autoridad  de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo  que ostenta, todo a los  fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento   a lo   pautado  en los artículos 188 y 189 ambos del  Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ   titular  de la cédula de  identidad N° V-6.864.983., quien expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada  por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida  y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la  República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de    la    Ley, HACE ENTREGA MATERIAL,  REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, totalmente desocupado de bienes y personas al apoderado judicial de la parte actora ciudadano GABRIEL CHACON VILLALOBOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.644  quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas, es todo”. Seguidamente, la  Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra   la misma y, que  carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente y de no Haberse practicado la Medida de Embargo Ejecutivo, a solicitud del ejecutante quien se reservo el derecho de señalar bienes en otra oportunidad. Siendo las (10:50 A.M.) PARCIALMENTE CUMPLIDA la medida comisionada Ordena remitir    original   con   sus   resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. -------
 
EL JUEZ, 
 
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
EL   APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
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GABRIEL CHACON VILLALOBOS 
 
INPREABOGADO N° 85.644
 
LOS NOTIFICADOS DEMANDADOS
 
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BLADIMIR JESÚS ÁLVAREZ MACHUCA C.I. N° V-4.541.701
 
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ROSALINDA PAREDES DE ÁLVAREZ  C. I. N° V- 5.268.109
 
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA 
 
JUDICIAL LA  NACIONAL  C.A 
 
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HENRY GARCÍA  C.I V- 5.276.824
 
EL  PERITO AVALUADOR  
 
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CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   C.I  V– 10.458.730.
 
LA  FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL  NIÑO, NIÑA  Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
 
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GLORIA SÁNCHEZ  C.I. N° V-6.864.983. 
 
EL FUNCIONARIO POLICIAL
 
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES 
 
C.I. V-4.569.334
 
LA SECRETARIA TEMPORAL 
 
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ABOG. ADRIANA MOYA
 
Comisión N.  133-10 / Expediente N° 11.826-08
 
 
 
 
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