En el día de hoy, (18/NOVIEMBRE/2010), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano ENRIQUE EMILIO GUTHERZ MATUTE, LUÍS ALFREDO GUTHERZ MATUTE Y GRACIELA TERESA GUTHERZ MATUTE titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.160.295, V-5.036.522 y V-7.175.852 respectivamente contra los ciudadanos BLADIMIR JESÚS ÁLVAREZ MACHUCA y ROSALINDA PAREDES DE ÁLVAREZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.541.701 y V- 5.268.109, respectivamente, donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 09 de Junio de 2010, y confirmada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 21 de Julio de 2010, y en consecuencia DECRETÓ la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa situada en la Urbanización El Progreso, Calle Las Margaritas, N° 22, Parroquia El Limón, Sector El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. El mismo deberá ser entregado por los ciudadanos BLADIMIR JESÚS ÁLVAREZ MACHUCA y ROSALINDA PAREDES DE ÁLVAREZ, totalmente libre de bienes y personas a los ciudadanos ENRIQUE EMILIO GUTHERZ MATUTE, LUÍS ALFREDO GUTHERZ MATUTE Y GRACIELA TERESA GUTHERZ MATUTE y medida de Embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.644, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-6.864.983. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras y procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por unos ciudadanos que se identificaron como BLADIMIR JESÚS ÁLVAREZ MACHUCA y ROSALINDA PAREDES DE ÁLVAREZ titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.541.701 y V- 5.268.109, a quienes el tribunal notifica de su misión y quienes permiten el libre acceso al interior del mismo, manifestando ser los demandados. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 10:30 A.M., vencido el lapso concedido, el Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Abogado GABRIEL CHACON VILLALOBOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.644, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada, en relación a la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ciudadana GLORIA SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-6.864.983., quien expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, totalmente desocupado de bienes y personas al apoderado judicial de la parte actora ciudadano GABRIEL CHACON VILLALOBOS inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.644 quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente y de no Haberse practicado la Medida de Embargo Ejecutivo, a solicitud del ejecutante quien se reservo el derecho de señalar bienes en otra oportunidad. Siendo las (10:50 A.M.) PARCIALMENTE CUMPLIDA la medida comisionada Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. -------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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GABRIEL CHACON VILLALOBOS
INPREABOGADO N° 85.644
LOS NOTIFICADOS DEMANDADOS
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BLADIMIR JESÚS ÁLVAREZ MACHUCA C.I. N° V-4.541.701
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ROSALINDA PAREDES DE ÁLVAREZ C. I. N° V- 5.268.109
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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GLORIA SÁNCHEZ C.I. N° V-6.864.983.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 133-10 / Expediente N° 11.826-08