En el día de hoy, (02/NOVIEMBRE/2010), siendo las  11:10 A.M., día fijado por este  Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL y  EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO  incoado por la ciudadana FABIOLA CAROLINA FRIDEGOTTO RIVERO contra el ciudadano FERNANDO JAVIER GOUVEIA SANDOVAL titular de la cédula de identidad N° V– 11.027.392, dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, y en consecuencia  DECRETO LA ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Galpón ubicado en Barrio Lourdes Calle Junín N° 75, Maracay, Municipio autónomo Girardot, Estado Aragua. Y medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes  propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y Acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de  Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado CARLOS OSUNA SARACO inscrito en el INPREABOGADO     bajo  el Nro. 18.319, de los auxiliares de justicia HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial   La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR  RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del Inmueble de marras, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como FERNANDO JAVIER GOUVEIA SANDOVAL a quien el tribunal procede a requerirle su cedula de identidad, y quien de seguida se identifica como FERNANDO JAVIER GOUVEIA SANDOVAL titular de la cédula de identidad N° V– 11.027.392, y a quien el tribunal procede a notificar de su misión. Seguidamente, el Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado  Ejecutor de Medidas concede un lapso de  espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés  legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de  apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de  la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala  Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos  o Pacto de San José de Costa  Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e  intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del  derecho. No obstante, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución  de Conflictos previstos en los artículos 253  y 258 de La Constitución de   la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido siendo las 11:35 A.M. ambas partes manifiestan llegar a un acuerdo. En este estado, Siendo las 11:45 A.M. se hace presente un ciudadano quien manifiesta ser el abogado GARY EFRÉN AVILA SANTANA inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero N° 94.068, quien dijo ser el abogado asistente del ciudadano FERNANDO JAVIER GOUVEIA SANDOVAL titular de la cédula de identidad N° V– 11.027.392, el cual este aceptó su asistencia. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano   FERNANDO   JAVIER   GOUVEIA  SANDOVAL titular de la cédula de identidad N° V– 11.027.392, quien de seguida expone: “Propongo al representante legal de la ciudadana Fabiola Fridegotto en cancelar la totalidad de las cantidades de dinero acordadas por el tribunal de la causa, es decir, seiscientos doce mil ochocientos , mediante dos cheques, uno del Banco Banesco N° 47869276 por la cantidad de trescientos seis mil cuatros ciento bolívares y uno del Banco Mercantil N° 09951573, igualmente por la cantidad de trescientos seis mil cuatrocientos bolívares. Así mismo, me comprometo a entregar el bien objeto de la medida de desalojo libre de personas y cosas totalmente solvente y en el mismo buen estado en que lo recibí el día 15 de diciembre del 2010, así mismo me comprometo a cancelar todos los gastos relativos a la presente medida al abogado CARLOS OSUNA SARACO, por ultimo en mi condición de representante legal de la Sociedad Mercantil CEIN 2009 Multiservicios C.A. la constituyo en fiador y principal pagadora de las obligaciones que en este acto he asumido. Pido que de aceptarse la presente propuesta se suspenda la medida acordada, es todo”. De seguida el tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la  parte actora abogado CARLOS OSUNA SARACO inscrito en el INPREABOGADO  bajo el Nro. 18.319, quien de seguida exponen: “Acepto en nombre de mi representada la transacción propuesta por el ciudadano FERNANDO JAVIER   GOUVEIA   SANDOVAL   titular   de  la cédula de identidad N° V– 11.027.392, asistido por el abogado GARY EFRÉN AVILA SANTANA inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero N° 94.068 en los términos en que a sido expuesto, y recibo en consecuencia los dos cheques mencionados, pido muy respetuosamente al tribunal se suspenda la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, es todo”. Vista la anterior exposición,  el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana  de   Venezuela y  por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja constancia de no haberse practicado la ENTREGA MATERIAL  ni el EMBARGO EJECUTIVO, en virtud de que las partes llegaron a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos; SEGUNDO: ORDENA dar   cumplimiento a lo señalado    por   la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo  que ostenta, todo a los   fines   de   brindar   una     mayor seguridad   jurídica.; TERCERO: ORDENA  a  la Secretaria   dar  cumplimiento   a   lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente, la  Secretaria  da  lectura a la presente  acta, y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra  la misma y, que  carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de  2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:15 P. M.) el  Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, se Terminó, se leyó y conformes Firman.-------------------
 
EL JUEZ, 
 
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ   GARCÍA
 
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
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CARLOS OSUNA SARACO inscrito en el INPREABOGADO   bajo el Nro. 18.319
 
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
 
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FERNANDO JAVIER   GOUVEIA   SANDOVAL  C.I. N° V– 11.027.392 
 
GARY EFRÉN AVILA SANTANA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.068
 
EL PERITO 
 
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CARLOS  EFRAÍN TOVAR  RAMOS   C.I  V– 10.458.730
 
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA  NACIONAL  C.A. 
 
HENRY GARCÍA  C.I V- 5.276.824
 
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EL FUNCIONARIO POLICIAL
 
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES 
 
LA SECRETARIA TEMPORAL
 
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ABOG. ADRIANA MOYA
 
Comisión N.  125-10 / Expediente  N° 8338-10
 
 
 
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