En el día de hoy, (22/NOVIEMBRE/2010), siendo las 1:50 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la ciudadana ISABEL PÉREZ PENA, Titular de la Cedula de Identidad N° E-331.416, contra el ciudadano JUAN ANTONIO SEOANE TOREA Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.189.830, donde el tribunal de la causa decretó medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre el cincuenta (50%) por ciento de la totalidad de los derechos de propiedad que tiene el demandado. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora Abogada MARIANELA PANTOJA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.426, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA Titular de la Cédula de Identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730., en un inmueble constituido por una casa y el terreno propio donde está construida, situado en la calle Carabobo Sur, Nº 9, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual tiene una extensión de terreno de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts) de frente, por sesenta metros (60 Mts) de fondo, lo que hace un área total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (624 Mts2). Dicho inmueble se encuentra alinderado así: por el NORTE: Con inmueble que es o fue de Francisco Pérez; por el SUR: Con inmueble de su propiedad; por el ESTE: Con inmueble que es o fue de Petra Paredes y por el OESTE: Que es su frente, con la Calle Carabobo y un inmueble constituido por una casa y el terreno propio donde está construida, situado en la calle Carabobo Sur, Nº 11, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual tiene una extensión de terreno de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts) de frente, por sesenta metros (60 Mts) de fondo, lo que hace un área total de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504 Mts2). Dicho inmueble se encuentra alinderado así: por el NORTE: Con inmueble de su propiedad; por el SUR: Con inmueble que es o fue de Emilia Quintero; por el ESTE: Con inmueble que es o fue de Petra Paredes y por el OESTE: Que es su frente, con la Calle Carabobo. Dicho inmueble pertenece en copropiedad al demandado según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, bajo el número 30, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 02 de Agosto de 1996, Dicho inmueble pertenece en copropiedad al demandado según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, bajo el número 30, Tomo 6, Protocolo Primero, de fecha 02 de Agosto de 1996. De inmediato el tribunal, constituidos en las puertas del referido inmueble, es atendido por un ciudadano que se identifico como HENRY FELIPE GUEDEZ LUCENA Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.139.662 a quien el tribunal notifica de su misión. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 02:20 P.M., vencido el lapso concedido, el Tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora Abogada MARIANELA PANTOJA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.426, quien expone: “Solicito al Tribunal materialice la medida comisionada y para ello señalo para ser embargado ejecutivamente, el cincuenta (50%) por ciento de la totalidad de los derechos de propiedad que tiene el demandado ciudadano JUAN ANTONIO SEOANE TOREA Titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.189.830, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO EJECUTIVO del 50% DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO: JUAN ANTONIO SEOANE TOREA sobre el presente inmueble decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA la participación a la Oficina De Registro Correspondiente de conformidad a lo estatuido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: ORDENA la fijación de un cartel de notificación a las puertas del inmueble y SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a designar y juramentar como depositario judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien juro cumplirlo bien y fielmente. Así mismo, el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730, expone: “El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por una casa y el terreno propio donde está construida, situado en la calle Carabobo Sur, Nº 9, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual tiene una extensión de terreno de diez metros con cuarenta centímetros (10,40 Mts) de frente, por sesenta metros (60 Mts) de fondo, lo que hace un área total de SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (624 Mts2). Dicho inmueble se encuentra alinderado así: por el NORTE: Con inmueble que es o fue de Francisco Pérez; por el SUR: Con inmueble de su propiedad; por el ESTE: Con inmueble que es o fue de Petra Paredes y por el OESTE: Que es su frente, con la Calle Carabobo y un inmueble constituido por una casa y el terreno propio donde está construida, situado en la calle Carabobo Sur, Nº 11, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, el cual tiene una extensión de terreno de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 Mts) de frente, por sesenta metros (60 Mts) de fondo, lo que hace un área total de QUINIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (504 Mts2). Dicho inmueble se encuentra alinderado así: por el NORTE: Con inmueble de su propiedad; por el SUR: Con inmueble que es o fue de Emilia Quintero; por el ESTE: Con inmueble que es o fue de Petra Paredes y por el OESTE: Que es su frente, con la Calle Carabobo, de igual forma indico al tribunal que en la dirección antes mencionada no existe ninguna edificación construida, solo encuentra un estacionamiento publico que verificando la correlación de los números de los inmuebles coinciden, igualmente se identifico el inmueble N° 11 consiguiéndose este en la parte superior de la pared, es todo”. El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE DEL 50% DE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL DEMANDADO: JUAN ANTONIO SEOANE TOREA desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario judicial HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A., dejando expresa constancia que el mismo se encuentra ocupado, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, se fija cartel de notificación y siendo las siendo las (02:25 P. M.) CUMPLIDA la medida comisionada Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. ----
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. MARIANELA PANTOJA INPREABOGADO N° 67.426
EL NOTIFICADO
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HENRY FELIPE GUEDEZ LUCENA C.I.N° V-12.139.662
EL DEPOSITARIA DEL INMUEBLE EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 109-10 / Expediente N° 48029
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