En el día de hoy, (23/NOVIEMBRE/2010), siendo las 10:30 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano JUAN ALBERTO SANDIA QUIROZ Titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.547.182, contra el ciudadano ENRIQUE ISMAEL AVILEZ GONZÁLEZ Titular de la cedula de Identidad N° V-3.848.119, se homologo la Transacción que a quedado definitivamente firme, en la cual la parte demandada se comprometió hacer entrega a la parte actora del inmueble ubicado en la Calle Sucre N° 13, Los Olivos Viejos, Municipio Girardot, el cual mide nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts) de frente, por treinta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (34,42 Mts.) de largo y sus linderos son: NORTE: Inmueble que es o fue de Edgar Mendoza; SUR: Con calle Sucre que es su frente; ESTE: Con inmueble que es o fue de pedro Silva y OESTE: Con inmueble que es o fue de Petra Flores. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas AURORA ROJAS SÁNCHEZ y DEISY MORELIA CASTRO inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 28.362 y 147.041 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras, procedió a dar los toques de ley siendo atendidos por un ciudadano que dice tener 17 años, por lo que las apoderadas judiciales hacen la solicitud en este mismo acto para que se llame con urgencia a un funcionario autorizado por la Lopna. En este estado, se hace presente al lugar un ciudadano que se identificó como JESÚS MANUEL SIFONTES SOJOS Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.216.692 quien dijo ser el cuñado del demandado y que también vive en el inmueble, que su cuñado se encuentra en Villa de Cura trabajando, por lo que el tribunal notifica de su misión, y permite el libre acceso al interior del mismo. Así las cosas, se hace presente en el inmueble de marras el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307. Así las cosas, siendo las 11:20 A.M. se hace presente un ciudadano que se identifico como EDUARDO RAÚL MARTÍNEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.667.175, quien se identifico con un carnet que el mismo portaba, como Vocero Principal de Órgano Financiero del Consejo Comunal Cooperativa 2ª, por lo que se procedió a dialogar con el entre el Juez y la parte demandante a objetos de ilustrarle la situación que hoy origina la constitución del Juzgado a objeto de que se verifique la Entrega Material ordenada por el Juzgado de la causa. En este sentido, se le explica en que consiste la medida y se insta a la parte actora ejecutante para que busquen la posibilidad de resolver la situación que se presenta, haciendo uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se espera la llegada del ciudadano Enrique Ismael Avilez González. En este estado, siendo las 12:10 P.M. se hace presente el ciudadano ENRIQUE ISMAEL AVILEZ GONZÁLEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.848.119, quien dijo ser el demandado, y a quien el tribunal notifica de su misión haciéndole saber que podía llamar a su abogado de confianza o a cualquier otra persona con interés legitimo y directo en la ejecución, seguidamente se realizo una mesa de dialogo conjuntamente con las apoderadas judiciales y el representante del consejo comunal resultando infructuoso la consecución de un plazo o termino, no obstante atendiendo sugerencias del consejo comunal el notificado acepto trasladar a su familia y todos sus bienes a un sitio cercano donde se instalaría para pernoctar y luego acudir al Tribunal de la causa con su abogado a revisar el expediente. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna, tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. Así las cosas, siendo las 01:25 P.M. vencido el lapso concedido el tribunal concede el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas AURORA ROJAS SÁNCHEZ y DEISY MORELIA CASTRO inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 28.362 y 147.041, quienes de seguida exponen: “solicitamos al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada, es todo”. Vista la anterior exposición, Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de la depositaria judicial y del perito avaluador.; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado, el tribunal procede a juramentar como depositario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V – 10.458.730 quien encontrándose presentes juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano ENRIQUE ISMAEL AVILEZ GONZÁLEZ Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.848.119 expone: “indico al tribunal que retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad a las siguiente dirección: Barrio La Promoción, calle 3, casa N° 2 entrando por La Morita, casa de la Sra. Betsy Marielis Castillos Belcore C.I.N° V-16.684.858 quien es amiga de la familia, por lo que solicito me asista la depositaria judicial para poder trasladar los mismos bajo mi responsabilidad. De seguida, el ciudadano JESÚS MANUEL SIFONTES SOJOS Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.216.692 indica al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad sin la asistencia de la Depositaria Judicial, a una dirección que no manifiesta. Así mismo, siendo las 2:06 P.M. se hace presente un ciudadano que se identifico como Fran Stiward Meléndez Seijas Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.662.569 quien indica al tribunal que es el Yerno del demandado y que va a retirar sus bienes a la siguiente dirección: Calle Páez N° 57, Barrio Campo Alegre, Maracay, bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad sin la asistencia de la Depositaria Judicial, serán trasladados en un vehiculo tipo camioneta, modelo Pick up, color azul, placas A53AX7G. En este estado, el tribunal el Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del inmueble de marras a las apoderadas judiciales de la parte actora Abogadas AURORA ROJAS SÁNCHEZ y DEISY MORELIA CASTRO inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros 28.362 y 147.041 quienes de seguida exponen: “recibimos conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, en nombre de nuestro representado, es todo”. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307 expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, da por recibido y ordena agregar a los autos constantes de (01) folio útil. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (2:31 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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AURORA ROJAS SÁNCHEZ INPREABOGADO Nro 28.362
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DEISY MORELIA CASTRO INPREABOGADO Nro 147.041
EL DEMANDADO
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ENRIQUE ISMAEL AVILEZ GONZÁLEZ C. I. N° V-3.848.119
LOS NOTIFICADOS
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JESÚS MANUEL SIFONTES SOJOS C.I. N° V-5.216.692
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EDUARDO RAÚL MARTÍNEZ C.I. N° V-9.667.175
(Representante del Consejo Comunal)
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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EDILIO RUJANO C.I.N° V – 16.317.307
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 129-10 / Expediente N° 9173-10