En el día de hoy, (23/NOVIEMBRE/2010), siendo las 04:35 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano EDY JOSÉ ACHRAM ACHKAR Titular de la cedula de Identidad N° V-11.050.356, actuando en nombre y por cuenta de la ciudadana CORINA VANESA LUGO ACHRAM Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.665.752, contra el ciudadano GUILLERMO JOSE PIMENTEL URBINA Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.122.512, donde le tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 1-B, ubicado en la primera planta del edificio Rodo, situado en la cuarta avenida de la Urbanización San Isidro, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Apartamento C; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del edificio y OESTE: Escalera general del edificio y hall de la planta y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado N° 18. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada DELIBET MEDINA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.704, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido inmueble, procede dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos a las 4:45 P.M. por un ciudadano que se identifico como GUILLERMO JOSÉ PIMENTEL URBINA Titular de la cedula de Identidad N° V- 5.122.512, a quien el tribunal notifico de su misión, y permitiendo el libre acceso al interior del inmueble. Seguidamente, el ciudadano Guillermo Pimentel se comunico con su abogado por el teléfono del inmueble donde estamos constituidos manifestándonos que se llama Juan Delgado a quien le comunicaba lo que sucedía en este momento haciéndole saber que aquí estaba el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, solicitándole que se apersonara de inmediato en este apartamento, así las cosas, la abogada de la parte actora DELIBET MEDINA tomo la llamada al teléfono y converso con el tratando de conciliar, siendo infructuosa la conversación. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, siendo las 5:43 P.M. la abogada DELIBET MEDINA solicita al tribunal habilite el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida. En este estado siendo las 6:00 P.M. El Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente medida. Seguidamente, siendo las 6:39 P.M. transcurrido el lapso suficiente el Tribunal concede el derecho de la palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada DELIBET MEDINA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.704, expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, es todo”. Así las cosas, el ciudadano GUILLERMO PIMENTEL accede a salirse del inmueble a la
siguiente dirección: Av. Bermúdez, Hotel Bermúdez, en razón de que han conversado con la abogada Susana Truan a quien pusieron en conocimiento de la situación y la misma les ofreció el resguardo de sus bienes los cuales serán trasladados bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad, por lo que solicito me asista la depositaria judicial para poder trasladarlos. En este estado, siendo las 6: 45 P.M. hizo acto de presencia la abogada Almelina Rodríguez inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 99.644, quien manifestó al tribunal venir en representación de los derechos de los notificados, solicitando se le hiciera presente en el acta y manifestando haber conversado con la apoderada de la parte ejecutante a objeto de llegar a un arreglo ante el tribunal de la causa, es todo. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación como de depositario judicial del inmueble a secuestrarse al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial y QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Así las cosas, el tribunal procede a tomarles el juramento de ley como depositario del inmueble a secuestrarse y como deposito necesario de los bienes muebles al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De seguida, el tribunal le toma el juramento de ley al perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por un apartamento identificado con el N° 1-B, ubicado en la primera planta del edificio Rodo, situado en la cuarta avenida de la Urbanización San Isidro, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, con las siguientes características: Estructuras: Fundiciones en columnas, vigas de carga vaciadas en concreto armado; Paredes: De bloque con acabado en friso liso, Paredes de la cocina y baño revestidos en cerámica; Piso: Losa de concreto vaciada entre piso revestido en cerámica; Techo: Losa de concreto vaciado piso; Puertas: Entamboradas en madera, con protector metálico en la puerta principal; Ventanas: Corredizas tipo panorámicas; Luz y Agua: Empotrada; Ambientes: 1 Sala-Comedor-Cocina; 1 Habitación con Baño Interno; 1 Lavadero, todo en buen estado de conservación, que avalúo en Bs. 218.400,00 Mts2 a razón de Bs. 43,68 Mts2 x Bs. 5.000,00 Mts2, es todo”. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano EDILIO RUJANO titular de la cédula de identidad N° V – 16.317.307. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo material y jurídicamente del patrimonio de los demandados y colocándolo en posesión del depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (7:10 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. DELIBET MEDINA INPREABOGADO N° 62.704
EL DEMANDADO NOTIFICADO
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GUILLERMO JOSÉ PIMENTEL URBINA C.I. N° V- 5.122.512
LA ABOGADA ASISTENTE
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ALMELINA RODRÍGUEZ INPREABOGADO N° 99.644
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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EDILIO RUJANO C.I. N° V – 16.317.307
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE A SECUESTRARSE
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HENRY GARCÍA C.I. N° V – 5.276.824
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 144-10 /Expediente N° 9419-10