En el día de hoy, (25/NOVIEMBRE/2010), siendo las 3:50 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la Sociedad de Comercio UNIVERSAL, Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & CIA), contra el ciudadano ALEXANDER ANTONIO VIVAS DUNO Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.982.675 donde le tribunal de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 y 41 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble ubicado un Pent House “B”, situado en la Torre “B” del Edificio Residencias “Pipina”, ubicado en la calle Carabobo Sur C/C San Miguel Oeste; N° 51, del Barrio Santa Rosa, Maracay estado Aragua, el cual tiene un area de Cincuenta y dos metros (52,00 Mts.) y cuarenta con cincuenta metros de patio denominado Pent-House B, con linderos y medidas: NORTE: En uno como treinta metros (1,30 Mts) con pasillo de escalera que es su acceso, y ocho coma quince metros (8,15 Mts) con patio de estacionamiento 2; SUR: En nueve coma cuarenta y cinco metros (9,45 Mts) con parcela N° 2, por medio patio de estacionamiento N°; ESTE: Con avenida Carabobo en diez metros (10,00 Mts.) y OESTE: Parcela N° 25, en diez metros (10,00 Mts) a este apartamento no le corresponde estacionamiento. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V-8.799.863. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido inmueble, procede dar los toques de ley a las puertas del mismo siendo atendidos por un ciudadano que se identifico como ALEXANDER ANTONIO VIVAS DUNO Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.982.675, a quien el tribunal notifico de su misión, y permitiendo el libre acceso al interior del inmueble, de igual forma se procede a notificar a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA APONTE BAÑOL Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.206.919 quien indico al tribunal ser la esposa del demandado. El tribunal deja constancia que los ciudadanos notificados manifestaron a viva voz que esto es un problema personal contra la abogada de la inmobiliaria THAÍS PERNÍA y el
Sr. Augusto representante de la inmobiliaria. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la Parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la Ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, siendo las 4:20 P.M. transcurrido el lapso el Tribunal concede el derecho de la palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722, expone: “Solicito al tribunal materialice la medida de secuestro decretada por el comitente, es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación como de depositario judicial del inmueble a secuestrarse Sociedad de Comercio UNIVERSAL, Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & CIA) en la persona de su apoderada judicial abogada THAÍS PERNÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722, CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial y QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Así las cosas, el tribunal procede a tomarles el juramento de ley como depositario del inmueble a secuestrarse abogada THAÍS PERNÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el tribunal procede a juramentar como depositario al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad
N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730, quienes encontrándose presente aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido, el perito avaluador designado ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un inmueble ubicado un Pent House “B”, situado en la Torre “B” del Edificio Residencias “Pipina”, ubicado en la calle Carabobo Sur C/C San Miguel Oeste; N° 51, del Barrio Santa Rosa, Maracay estado Aragua, el cual tiene un área de Cincuenta y dos metros (52,00 Mts.) y cuarenta con cincuenta metros de patio denominado Pent-House B, con las siguientes características: Estructuras: Fundiciones en columnas, vigas de cargas vaciadas en concreto. Paredes: Bloques con acabado en friso liso, paredes de la cocina y baño revestidas en cerámica; Piso: Losa de concreto armado vaciado entre piso, revestido en cerámica; Techo: Losa de concreto armado vaciado entre piso; Puertas: Entamboradas en madera, puerta del balcón en estructura de metal y vidrio; Ventanas: Corredizas tipo panorámicas, basculantes tipo macuto; Luz – Agua: Empotradas; Balcón: Enrejado en tubos cuadrados de 1x1. Ambientes: 1 Sala – comedor; 1 cocina con empotramiento; 1 Baño; 2 Habitaciones; 1 balcón; 1 pasillo de entrada, en regular estado, que avalúo en Bs. 197.600,00 a razón de 52,00 m2 x 2.500,00 Bs. M2, es todo”. En este estado, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V-8.799.863. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Así las cosas, los ciudadanos ALEXANDER VIVAS y MAYRA APONTE indican al tribunal que retiran sus bienes bajo su cuenta y responsabilidad con la ayuda de la Depositaria Judicial al apartamento que se encuentra al frente donde nos encontramos constituidos, en el cual vive el Sr. Luís Felipe Aponte quien es el padre de la Sra. Mayra Aponte. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desaposesionándolo material y jurídicamente del patrimonio de los demandados y colocándolo en posesión de la Sociedad de Comercio UNIVERSAL, Bienes Raíces (Díaz, Gutiérrez, Hidalgo & CIA) en la persona de su apoderada judicial abogada THAÍS PERNÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 29.722, quien expone: “recibo conforme el inmueble de en el estado en que se encuentra, es todo. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:00 P.M.) CUMPLIDA la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural y en fiel cumplimento de la Misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAÍS PERNÍA INPREABOGADO N° 29.722
EL DEMANDADO NOTIFICADO
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ALEXANDER ANTONIO VIVAS DUNO C.I. N° V-11.982.675
LA NOTIFICADA
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MAYRA ALEJANDRA APONTE BAÑOL C.I. N° V-16.206.919
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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JOSÉ SOLÓRZANO C.I. N° V-8.799.863
EL DEPOSITARIO DEL INMUEBLE A SECUESTRARSE
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ABOG. THAÍS PERNÍA INPREABOGADO N° 29.722
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A.
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 136-10/Expediente N° 9401-10