En el día de hoy, (25/NOVIEMBRE/2010), siendo las 10:40 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio incoado por el ciudadano GREGORIO MANUEL DE PAZ PEÑATE contra el ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ, donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la sentencia en el juicio, Decreto la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 2, destinado a vivienda familiar, ubicado en la parte alta (primer piso), del local signado con el N° 6-3 del edificio de la Farmacia Granada, N° 101, en el ángulo Noreste de la intersección formada por las calles Brion y 10 de Diciembre, Jurisdicción del Municipio Girardot, estado Aragua y medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado CARLOS VARGAS GUEVARA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.223, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730., y del Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V-8.799.863. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del inmueble de marras y procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo sin ser atendidos persona alguna, el tribunal deja constancia que inmueble se encontraba abierto. De inmediato, el tribunal notifica de su misión al ciudadano HUGO FIDEL DONADO VARELA Titular de la cedula de Identidad C.I. N° E-927.891 quien es vecino del apartamento N° 1 e informo al tribunal que el sr. Manuel acababa de salir en ese momento, que debe estar cerca. Seguidamente, El Tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. En este estado, siendo las 11:15 A.M., vencido el lapso concedido, el Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora Abogado CARLOS VARGAS GUEVARA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.223, quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada, en relación a la medida de embargo ejecutivo me reservo el derecho a señalar bienes propiedad de la parte demandada en otra oportunidad, es todo”. Siendo las 11:20 A.M. fuimos atendidos en las puertas del inmueble por el ciudadano JOSÉ MANUEL PÉREZ VIANA Titular de la Cedula de Identidad N° V-20.242.966, quien manifestó ser el hijo de Manuel José Pérez, que tiene poco conocimiento de lo que sucede pero igualmente le solicita al tribunal se le autorice a llevarse su computadora con todos los accesorios de sonido, un televisor y la lavadora por cuanto son de su propiedad por lo que el tribunal procederá a verificar e inventariar los bienes para entregárselos. Seguidamente, siendo las 11:30 A.M. hace acto de presencia el ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.608.451, a quien se procedió a notificar de la misión que viene a cumplir el tribunal, manifestando tener conocimiento pleno e indicando que el mismo tiene una copia del expediente. Seguidamente se insta a las parte hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, siendo infructuoso en virtud de que las partes están contestes en que esto ya se sabia y se habían hecho ofertas para que el demandado cumpliera voluntariamente la sentencia y se mudara a otro inmueble. Visto todo lo anterior, habiéndose agotado los medios alternativos de resolución de conflictos, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Así las cosas, el tribunal procede a tomarle el juramento de ley al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De seguida, el tribunal le toma el juramento de ley al perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Así las cosas, siendo las 11: 46 A.M. se hizo presente la abogada DEISY MARIELA JIMÉNEZ BORRO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 147.947 quien informo al tribunal que va asistir en este acto al ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ, el cual acepta su asistencia. De seguida, el ciudadano MANUEL JOSÉ PÉREZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-2.608.451 expone: “indico al tribunal que retiro mis bienes muebles bajo mi cuenta, riesgo y responsabilidad con la asistencia de la Depositaria Judicial, a las siguiente dirección: Calle Brion entre pez y 10 de diciembre, residencias ayacucho planta baja, local 1-3 donde funciona local Gran feria Campesina. En este estado, el tribunal deja constancia del inventario de bienes presentado por el perito
avaluador y perteneciente a la parte demandada en autos: 1) Una mesa de Madera con un valor aproximado de 10,00 Bs.; 2) Una mesa de Madera y Metal redonda con un valor aproximado de 10,00 Bs.; 3) Un estante en madera y formica de colores blanco y azul, con n valor aproximado de 10,00 Bs.; 4) Dos poltronas de colores varios, con un valor aproximado de 20,00 bs.; 5) Un estante de madera de 5 peldaños, con un valor aproximado de 20,00 bs.; 6) Un sofá de color azul con un valor aproximado de 30,00 Bs.; 7) Dos camas tipo individual con su colchón con un valor aproximado de 50,00 Bs.; 8) Tres sillas plásticas de color verde con un valor aproximado de 15,00 Bs.; 9) Una computadora conformada por un CPU, marca Leonovo de color negro, modelo 9702-AB7, serial n° LK MWY2ZR; Una Pantalla de 15 pulgadas, marca lenovo de color negro, modelo 9727-AEI, serial N! V1MWR31; un teclado Marca lenovo de color negro modelo KV-0225. serial N° 04409291; 10) Una impresora HP de color blanco modelo 3535, serial N° CN49A151N7; 11) Un moden Internet marca 2 TE, color negro modelo 2XDSL.831ª11, serial N° D09C76121323; 12) Una caja contentiva de libros; 13) Una mesa de madera y metal redonda de tres gavetas de color anaranjado. Acto seguido, el Funcionario de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano JOSÉ SOLÓRZANO titular de la cédula de identidad N° V-8.799.863 quien expone: “consigno en este acto constante de (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (01) folio útil. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, totalmente desocupado de bienes y personas al apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARLOS VARGAS GUEVARA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.223 quien expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra totalmente desocupado de bienes y personas, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente y de no Haberse practicado la Medida de Embargo Ejecutivo, a solicitud del ejecutante quien se reservo el derecho de señalar bienes en otra oportunidad. Siendo las (12:11 P.M.) PARCIALMENTE CUMPLIDA la medida comisionada Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. -------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. CARLOS VARGAS GUEVARA INPREABOGADO 20.223
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE
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MANUEL JOSÉ PÉREZ C.I. N° V-2.608.451
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ABOG. DEISY MARIELA JIMÉNEZ BORRO
INPREABOGADO N° 147.947
LOS NOTIFICADOS
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HUGO FIDEL DONADO VARELA C.I. N° E-927.891
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JOSÉ MANUEL PÉREZ VIANA C.I. N° V-20.242.966
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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JOSÉ SOLÓRZANO C.I. N° V-8.799.863
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 141-10 / Expediente N° 9876