En el día de hoy (29/NOVIEMBRE/2010), siendo las 11:40 A.M, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, incoado por el ciudadano JOSÉ VIRGILIO TARIMUZA contra la ciudadana ANA CECILIA ANDRADE ABAD (DEMANDADA); donde el tribunal de la causa, decreto medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado LEONCIO VALERA inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 94.077, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V–5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS Titular de la Cédula de Identidad N° V–10.458.730 y de la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadana KAREN BLANCO Titular de la Cédula de Identidad N° V – 16.686.889, en la Urbanización Calicanto, 3ra transversal, Residencias Mary Carmen, piso 4 apto 4-3, Maracay Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora). Constituidos en la puerta del referido inmueble el tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del mismo, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como ANA CECILIA ANDRADE DE ABAD Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.812.386, a quien el tribunal notifico de su misión y permitiendo el libre acceso al interior del inmueble. De seguida, la ciudadana Ana Andrade informa al tribunal que va a llamar a su abogado de confianza de nombre Aníbal Zerpa. Así las cosas, siendo las 11:50 A.M. la Sra. Ana realiza llamada telefónica a su abogado, informándole lo que sucede en este momento y le pidió su asistencia en este acto, por lo que este accedió acercarse al inmueble donde estamos constituidos. Seguidamente, el tribunal por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año
Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho amen de la cercanía con las sedes tribunalicias del Estado Aragua. De igual forma, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le hace saber a las partes intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas cautelares se dictan con ocasión de un juicio e in limine litis e inaudita altera parte, es decir, sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrarse con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como un buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. No obstante, no se le viola el derecho a la defensa a la parte demandada por cuanto a partir de su citación expresa o tácita le nace el derecho a interponer sus alegatos y pruebas ante el Tribunal de la causa el cual puede revocar, modificar o confirmar la medida conferida, tal y como lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 155 del 13/02/2003, expediente número 02-2235, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García. Así las cosas, siendo las 12:05 P.M. se hace presente un ciudadano que se identifico como CARLOS ENRIQUE ABAD ROJAS Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.224.860, a quien el tribunal notificó de su misión, e indico que es el esposo de la Sra. Ana Andrade. En este estado, siendo las 12:25 P.M. se hace presente el abogado ANÍBAL ZERPA LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.637, abogado asistente de la ciudadana ANA CECILIA ANDRADE ABAD titular de la cédula de identidad N° V- 2.812.386, y quien acepto dicha asistencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado, el Tribunal habiendo impuesto las partes del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, deciden llegar a una transacción en los siguientes términos: PRIMERO: LA DEMANDADA, acepta de forma expresa que adeuda a LA ACTORA, las cantidades que fueron señaladas en el libelo de demanda que consta en el Cuaderno Principal del expediente y así mismo a los fines de llegar a un acuerdo, LAS PARTES han establecido de forma libre y voluntaria que el monto total adeudado es la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 118.137,49). SEGUNDO: LA DEMANDADA, plantea en este acto a la parte actora el siguiente ofrecimiento de pago a los fines de terminar la presente causa: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), lo cuales serán entregados en cheque de gerencia el día Siete (07) de enero de Dos Mil Once (2011), la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de febrero de Dos Mil Once (2011), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de marzo de Dos Mil Once (2011), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de abril de Dos Mil Once (2011), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de mayo de Dos Mil Once (2011); la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de junio de Dos Mil Once (2011), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de julio de Dos Mil Once (2011), la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día Siete (07) de agosto de Dos Mil Once (2011), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de septiembre de Dos Mil Once (2011), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de octubre de Dos Mil Once (2011), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de noviembre de Dos Mil Once (2011) y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día Siete (07) de diciembre de Dos Mil Once (2011);. la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de enero de Dos Mil Doce (2012), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de febrero de Dos Mil Doce (2012), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de marzo de Dos Mil Doce (2012), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de abril de Dos Mil Doce (2012), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de mayo de Dos Mil Doce (2012), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de junio de Dos Mil Doce (2012), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de Julio de Dos Mil Doce (2012), la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) el día Siete (07) de Agosto de Dos Mil Doce (2012), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de septiembre de Dos Mil Doce (2012), la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) el día Siete (07) de octubre de Dos Mil Doce (2012), la cantidad de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.137,49) el día Siete (07) de noviembre de Dos Mil Doce (2012). TERCERA: En este acto LA ACTORA, acepta la propuesta efectuada por LA DEMANDADA, y ambos declaramos que no tienen nada mas que reclamarse, por ningún concepto, de tal manera que la presente acta constituye un finiquito absoluto entre las partes sobre cualquier deuda proveniente de la relación
existente entre ambos, por lo cual en este mismo acto LA DEMANDADA declara en este mismo acto de forma expresa, libre, voluntaria y sin coacción alguna que DESISTE igualmente de cualquier tipo de procedimiento existente por ante cualquier entidad o Institución Publica, en contra de LA ACTORA, por lo cual en este mismo acto solicita el cierre de cualquier tipo de expediente existente. CUARTA: Igualmente, LAS PARTES convienen que declaran y reconocen, que desisten de toda acción o procedimiento que pudieran intentar por ante cualquier autoridad judicial, administrativa o de cualquier índole y LA DEMANDADA autoriza a LA ACTORA expresamente para que presente y haga valer jurídicamente este instrumento por ante cualquier clase de autoridad sea esta administrativa o judicial o de la competencia que sea, a fin de que se archiven los expedientes respectivos, por lo que no tendrían nada que reclamarse. QUINTA: Así mismo LA DEMANDA acepta pagar los honorarios profesionales del abogado de la parte actora los cuales se fijan en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) y serán pagados así: En cheque de gerencia el día Siete (07) de enero de Dos Mil Once (2011), la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el día Siete (07) de febrero de Dos Mil Once (2011), la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) el día Siete (07) de marzo de Dos Mil Once (2011) la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). SEXTA: La Transacción que aquí se efectúa, y cuya aceptación se hace constar mediante la firma de la presente acta, tiene todos los efectos legales de una transacción, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y demás extremos mencionados en esta acta y/o en el cuerpo de las actas que conforman el expediente, los cuales han quedado total y definitivamente terminados. SEPTIMA: Una vez suscrita la presente transacción, LA DEMANDADA se compromete a cumplirlo en todos y cada uno de sus términos y condiciones, so pena de incurrir en un incumplimiento y dar origen a que LA ACTORA, utilice todas las acciones y procedimientos legales pertinentes, para exigir el cumplimiento forzoso de la presente transacción lo cual daría pie a que la misma pudiera requerirlos judicialmente, y así mismo LA DEMANDADA incurriría en este caso en daños y perjuicios que darían lugar a una indemnización legal: OCTAVA: En conclusión, la presente transacción en los términos como ha sido convenido, produce los efectos legales de un finiquito. NOVENA: LAS PARTES, solicitan al tribunal de la causa que se sirva a homologar la presente transacción. Es todo”. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo que las partes han hecho uso de los Medios Alternativos y Resolución de Conflictos consagrados en el artículo 253 y 258 Constitucional, ordena remitir la presente comisión al comitente, en el estado en que se encuentra, dejando expresa constancia de no haberse materializado la medida de Embargo Preventivo. En este estado, la Funcionaria de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua Ciudadana KAREN BLANCO titular de la Cédula de Identidad N° V-16.686.889. Expone: “consigno en este acto constante de un (01) folio útil, acta levantada por este consejo de protección, es todo”. Vista la anterior consignación, el tribunal la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (02:36 P.M.) El Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman.---------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. LEONCIO VALERA INPREABOGADO N° 94.077
LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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ANA CECILIA ANDRADE ABAD C.I. N° V- 2.812.386
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ABOG. ANÍBAL ZERPA LEÓN INPREABOGADO N° 49.637
EL NOTIFICADO
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CARLOS ENRIQUE ABAD ROJAS C.I. N° V-4.224.860
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCíA C. I N° V – 5.276.824,
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C. I N° V– 10.458.730.,
LA FUNCIONARIA DE PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA
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KAREN BLANCO C.I. N° V – 16.686.889
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 138-10 / Expediente número 9375-1