En el día de hoy, (30/NOVIEMBRE/2010), siendo las 02:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de las medidas de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO incoado por el ciudadano BENITO BANDE PÉREZ titular de la cedula de identidad N° V- 12.143.846, contra el ciudadano EUNICES MEDINA titular de la cedula de identidad N° V-3.399.203, donde el tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la sentencia y en consecuencia DECRETÓ la EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora Abogados JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, MARIA DE LOS ÁNGELES VERASTEGUI BRICEÑO Y ORLANDO PACHECO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 121.660, 125.959 y 41.699 respectivamente, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, Del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. a un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 42 ubicado en el nivel 2 o Planta Principal cuyo frente es en la Av. Bolívar, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, siendo su numero catastral 0105030300020150010000011042, teniendo una superficie aproximada de 75,60 mts2 y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local N° 43; SUR: Pasillo secundario de circulación peatonal; ESTE: Local N° 44; OESTE: Local N° 40 (sitio indicado por la parte actora). De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del local comercial observa que en el mismo funciona el Banco Bicentenario Banco Universal, por lo que la parte demandante se comunico con la parte demandada y le solicito se apersonara en las instalaciones del Centro Comercial Parque Aragua, a objeto de llegar a un arreglo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente, se procede abrir un lapso de espera a objeto de que se haga presente la parte demandada, en este sentido, siendo las 03:15 horas de la tarde, se hizo presente el abogado GABRIEL CHACON inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.644, conjuntamente con el ciudadano EUNICES MEDINA, portador de la Cedula de Identidad N° V-3.399.203 en su carácter de demandado en autos, manifestando aceptar la asistencia del abogado supra identificado a objeto de plantear una mesa de dialogo e intentar llegar a un arreglo vista la Sentencia de Entrega Material y Embargo Ejecutivo. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano EUNICES MEDINA titular de la cedula de identidad N° V-3.399.203, asistido por su abogado GABRIEL CHACON inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.644 quien de seguida expone: “Esta parte demandada manifiesta su voluntad de pagar la deuda que la parte actora a demandado consta en el mandamiento de ejecución que corre inserto en la presente comisión y una vez revisados los montos demandados procede en consecuencia a ofrecer a la misma un convenio de pago con el siguiente termino perentorio: La cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.) El día 6 de diciembres de 2010, La cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.) el día 30 de Diciembre del 2010, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (60.000,00 Bs.) el día 30 de Enero del 2011 y la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (65.000,00) el día 28 de febrero del 2011, todo lo cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (225.000,00 Bs.), monto este que comprende el pago de las costas del proceso cantidad liquida condenada a pagar al demandado, monto de indexación monetaria el cual fue convenido y calculado prudencialmente por las partes, a los fines de garantizar el cumplimiento de la obligación ofrezco como garantía el bien inmueble de mi propiedad ubicado en el Centro Comercial Parque Aragua constituido por un local comercial distinguido con el N° 42 ubicado en el nivel 2 o Planta Principal cuyo frente es en la Av. Bolívar, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, siendo su numero catastral 0105030300020150010000011042, teniendo una superficie aproximada de 75,60 mts2 y esta alinderado de la siguiente manera: NORTE: Local N° 43; SUR: Pasillo secundario de circulación peatonal; ESTE: Local N° 44; OESTE: Local N° 40, registrado por ante la oficina de registro inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 24 de marzo del 2006, el cual se encuentra protocolizado bajo el numero 12, folio 46 al 97, protocolo 1, tomo vigésimo quinto, solicito al tribunal que una vez se homologue el convenimiento ofrecido en este acto, se oficie a la citada oficina de registro a los fines de que se le notifique la constitución de la garantía y se estampe la nota respectiva, es todo”, De inmediato el tribunal concede el derecho de palabra a los apoderados judiciales de la parte actora Abogados JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, MARIA DE LOS ÁNGELES VERASTEGUI BRICEÑO Y ORLANDO PACHECO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 121.660, 125.959 y 41.699 respectivamente, quienes de seguida exponen: “Visto el ofrecimiento de pago hecho por la parte ejecutada aceptamos el ofrecimiento de pago realizado, pedimos al tribunal se sirva impartirle la correspondiente homologación, se libre el oficio solicitado por la parte ejecutada, es todo”. Ambas partes igualmente convienen que para el caso del incumplimiento en alguna de las cuotas de pago ofrecidas por el ejecutado ciudadano Eunices Medina la obligación se tendrá como de plazo vencido y se procederá de manera inmediata a la ejecución de la garantía constituida mediante la publicación de un solo cartel de remate y el justi precio de un único perito designado por el tribunal, en caso de incumplimiento las partes convienen que las costas de ejecución del presente convenio se estiman en un 30% del monto total de la obligación. Visto lo anterior, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, siendo que las partes han hecho uso de los Medios Alternativos y Resolución de Conflictos consagrados en el artículo 253 y 258 Constitucional, ordena remitir la presente comisión al comitente, en el estado en que se encuentra, dejando expresa constancia de no haberse materializado la medida Embargo Ejecutivo. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Finalmente siendo las (4:30 P. M.) PARCIALMENTE CUMPLIDA, en virtud de que las partes hicieron uso de los medios alternativos y resolución de conflictos, se remite al tribunal comitente original con sus resultas. El Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-----------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO INPREABOGADO N° 121.660
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ABOG. MARIA DE LOS ÁNGELES VERASTEGUI BRICEÑO INPREABOGADO N° 125.959
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ABOG. ORLANDO PACHECO INPREABOGADO 41.699
EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE
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EUNICES MEDINA, C.I. N° V-3.399.203
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ABG. GABRIEL CHACON INPREABOGADO N° 85.644
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL PERITO AVALUADOR
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 131-10 / Expediente N° 10.180
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