En el día de hoy, (04/NOVIEMBRE/2010), siendo las 11:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Primero los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión al juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA incoado por el ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS titular de la cedula de identidad N° V- 3.480.544 contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ HERNÁNDEZ VÁSQUEZ titular de la cedula de identidad N° V- 12.093.964, donde el tribunal de la causa ordeno LA EJECUCIÓN FORZOSA de la transacción celebrada por las partes y homologada en fecha 29 de enero del 2010, y en consecuencia DECRETO LA ENTREGA MATERIAL, de un bien mueble constituido por un (01) vehiculo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa; Año: 2006; Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso: Particular; Placa: GCO59P; Serial de Carrocería: 8Z1SC20Z96V300910; Serial de Motor: 96V300910. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogada AURORA ROJAS SÁNCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.362 y de la parte demandante ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS titular de la cedula de identidad N° V- 3.480.544. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del Estacionamiento de Transito Luiman, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, sector Tapa Tapa, siendo atendidos por una ciudadana que se identifico como ELBA EVANGELISTA REYES DE CARMONA, titular de la cédula de identidad N° V – 3.432.377, a quien el tribunal notifica de su misión. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Vencido el lapso concedido, el Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora abogada AURORA ROJAS SÁNCHEZ inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°28.362 quien expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega material comisionada es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Finalmente El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL del vehiculo al ciudadano JESÚS ALBERTO ROJAS titular de la cedula de identidad N° V- 3.480.544 quien expone: “recibo conforme el vehiculo en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las (11:30 A.M.) cumplida la medida comisionada Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Se ordena el traslado a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes Firman. ----
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
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JESÚS ALBERTO ROJAS C.I. N° V- 3.480.544
ABG. AURORA ROJAS SÁNCHEZ INPREABOGADO
N° 28.362
LA NOTIFICADA
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ELBA EVANGELISTA REYES DE CARMONA,
C.I. N° V – 3.432.377,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABOG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 103-10 / Expediente N° 12220-10