En el día de hoy, (04/NOVIEMBRE/2010), siendo las 3:30 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por el ciudadano FRANCISCO PÉREZ GARCÍA, contra el ciudadano JOSÉ DOMINGO SOSA MATOS titular de la Cedula de Identidad N° V-5.278.228, donde el tribunal de la causa dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en la cual se condenó a la parte demandada hacer entrega al demandante de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 3, situado en el segundo piso del edificio Arauca, avenida 10 de diciembre N° 35, el edificio tiene un área de terreno que mide aproximadamente Doscientos Treinta y Tres metros con ochenta y ocho centímetros (233,88 mts.) comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas Norte: Con Gumersindo Miranda, con Nueve Metros y Diez Centímetros (9,10 m2) Sur: Con Av. 10 de Diciembre su frente con nueve mts y ochenta centímetros (9,80 m2), Este: Con propiedad de Juan Alarcón, con veinticuatro metros, con Setenta y Cinco centímetros (24,75 m2) y Oeste: Con propiedad de Francisco Garboza, con Veinticuatros metros con Setenta y Cinco centímetros (24,75 m2), asi mismo los linderos particulares del apartamento son los siguientes: Norte: Con apartamento N° 4; Sur: Con fachada sur del edificio; Este: Con fachada este del edificio y Oeste: Con pasillo de circulación y escalera. Que en ejecución de dicha sentencia se decreto la ENTREGA MATERIAL a la parte actora completamente desocupado y en el mismo buen estado en que lo recibió; solvente de los servicios públicos, de igual forma se decreto la medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, de la apoderada judicial abogada THAÍS PERNÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730. Acto seguido el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble sin ser atendidos por persona alguna. En este estado, se deja constancia que la parte actora ejecutante, tiene las llaves del inmueble por lo que procedió abrir el mismo dándonos el libre acceso verificando que este se encuentra totalmente vacío y en estado de abandono. Seguidamente, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAÍS PERNÍA INPREABOGADO bajo el Nro. 29.722, quien de seguida expone: “solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material, y en relación a la medida de Embargo Ejecutivo me reservo el derecho se señalar bienes en otra oportunidad, es todo”. En este estado, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa; se deja constancia que en relación a la medida de embargo ejecutivo la parte actora ejecutante se reservo el derecho. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Acto Seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 Del Código de Procedimiento Civil HACE ENTREGA MATERIAL, REAL y EFECTIVA del inmueble de marras a la apoderada judicial abogada THAÍS PERNÍA inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.722, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, y totalmente vacío de bienes y personas, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, y de no haberse practicado la medida de Embargo Ejecutivo Finalmente, siendo las (4:00 P.M.) PARCIALMENTE CUMPLIDA, en virtud de que la apoderada judicial se reservo el embargo, se remite al tribunal comitente original con sus resultas. El Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. _________________________
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABG. THAÍS PERNÍA INPREABOGADO Nro. 29.722,
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V– 10.458.730,
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
C.I. V-4.569.334
LA SECRETARIA TEMPORAL
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ABG. ADRIANA MOYA
Comisión N. 127-10/Expediente N° 7430-10