En el día de hoy, Primero (01) de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de Sentencia, en el sentido de practicar medida relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Simón Rodríguez, Nº 75, Barrio San Rafael, Municipio Girardot, Estado Aragua, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intento el ciudadano JUAN TOMAS CEDEÑO, en contra del ciudadano GIANNI FERNANDO TUBIÑEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía del Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana KAREN BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.686.889, la Funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, Abogado YANETH SALAZAR, C.I. 7.827.694, Inpreabogado Nº 49.754; y del apoderado judicial de la parte actora Abogado WILFREDO JOSE DAVILA, Inpreabogado Nº 94.081; en el Inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle Simón Rodríguez, Nº 75, Barrio San Rafael, Municipio Girardot, Estado Aragua; cuyos linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Ángel García; SUR: Con casa que es o fue de Macgregor Nieto; ESTE: Con casa que es o fue de Nicolás Hermoso, y OESTE: Con calle Simón Rodríguez que es su frente. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como TUBIÑEZ GIANNI FERNANDO, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.611.773, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, y quien según las actas procesales que conforman la presente comisión es la parte demandada en el presente juicio, quien manifestó a este Juzgado que conocía de la presente medida y que no tenia un lugar para donde mudarse. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible; En este estado la parte demandada solicita al apoderado Judicial de la parte actora un lapso de diez (10) días continuos a partir del día siguiente a este, para hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora en este estado expone: Acepto la proposición realizada por la parte demandada, y solicito al tribunal que se abstenga de practicar la presente medida y mantenga la presente comisión en la sede del Tribunal Ejecutor hasta tanto la parte demandada cumpla con lo acordado en la presente acta, so pena de incurrir en incumplimiento del convenio aquí acordado. Es todo. En este estado este Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes se abstiene de practicar la presente medida. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 11:50 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA



EL CONSEJERO DE PROTECCION



LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER



PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JUAN RAMON REQUENA
EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-101-2010