En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la sentencia, relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un apartamento Nº 154, Piso 15, del edificio Residencias Galil IV, ubicado en la Calle Rivas Oeste, Sector la Democracia, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua; decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por los ciudadanos HUMBERTO GIRALDO VENEGAS y AMANDA HERRERA DE GIRALDO, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 6.340.425 y V-10.520.368, respectivamente; contra los ciudadanos LUIS ORLANDO CALDERON y AURA LOPEZ IBAÑEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.210.728 y 9.246.382, respectivamente. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía del representante de la depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quien se encuentra debidamente designado y Juramentado para este acto, del Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano EDILIO RUJANO, titular de la cedula de identidad Nº 16.317.307, la Funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, ciudadana JENNIFER RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.818.459, de la Funcionaria del Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua, ciudadana AMARILIS HURTADO, titular de la cedula de identidad Nº 6.381.603, de los actores ciudadanos HUMBERTO GIRALDO VENEGAS y AMANDA HERRERA DE GIRALDO, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 6.340.425 y V-10.520.368, respectivamente; y de su apoderado Judicial abogado OSCAR BOHORQUEZ HURTADO, Inpreabogado Nº 16.067; en el Inmueble constituido por un apartamento Nº 154, Piso 15, del edificio Residencias Galil IV, ubicado en la Calle Rivas Oeste, Sector la Democracia, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua; El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido edificio, siendo atendido por una persona que se identifico como RANGEL ANA LEONOR, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.834.063, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando la mencionada persona que es la ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO, y que en la actualidad el apartamento se encuentra habitado. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirigió al piso Nº 15, procediendo a dar los toques de ley en la puerta del Inmueble, observándose una placa que lo identifica con el Nº 1504, no atendiendo persona alguna. Es todo. En este estado siendo las 10:25 de la mañana se hizo presente la abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, Inpreabogado Nº 75.679, quien manifestó que era la hermana de la co-demandada, ciudadana AURA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.246.382, y quien según las actas que conforman la presente comisión, es apoderada Judicial de la misma, a quien este Juzgado le impuso de su misiòn, y quien manifestó a este Tribunal que la ciudadana AURA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.246.382, parte co-demandada, se encuentra en la Clínica Lugo, y que el ciudadano LUIS ORLANDO CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº 9.210.728, se encuentra fuera del país, solicitando un lapso de tiempo de MEDIA HORA, para que se haga presente la ciudadana AURA LOPEZ IBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.246.382, parte co-demandada en el presente juicio. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la apoderada judicial de la parte codemandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:30 AM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se haga presente la parte co-demandada, ciudadana AURA LOPEZ IBAÑEZ, antes identificada. Siendo las 10:50 AM, se hizo presente la abogado ROMERO DUARTE NORELLYS COROMOTO, Inpreabogado Nº 74.550, quien según las actas procesales que conforman la presente comisión, es también apoderada Judicial de la ciudadana AURA LOPEZ IBAÑEZ, parte co-demandada en el presente juicio, y a quien este Juzgado le impuso de su misión, procediendo la prenombrada Profesional del derecho a aperturar la puerta del Apartamento, permitiendo de manera voluntaria el acceso al Tribunal y a todas las personas que lo acompañan en este acto. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de Entrega Material, y designe en este acto Perito valuador, a los fines de que se encarguen del inventario de los Bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida y deje constancia del estado general del mismo. Es todo. Este Tribunal vista la exposición realizada por el apoderado Judicial de la parte actora, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, procede en este acto a designar al ciudadano OMAR CHAVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, como perito valuador, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, siendo las 11:15 AM, gira instrucciones tanto al Depositario Judicial como al perito valuador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, . Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El Tribunal se encuentra constituido en el Inmueble constituido por un apartamento Nº 1504, Piso 15, del edificio Residencias Galil IV, ubicado en la Calle Rivas Oeste, Sector la Democracia, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes: Una mesa de panty color caoba en mal estado, Un juego de mueble conformado por un sofa de tres puestos y una poltrona en tela color verde en mal estado, se le asigna un valor de Bs. 200, Un televisor a color de 19” marca sharp color negro en mal estado, una mesita de madera con un peldaño en regular estado, Un multimueble color caoba de madera de tres entrepaños en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 500, Un bar de madera color caoba de un entrepaño en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 600, Una silla de ejercicio color negro en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 400, Una lavadora automática color blanco, sin serial ni modelo visible en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 2000, Una cocina de cuatro hornillas, en mal estado se le asigna un valor de bs. 300, Una nevera marca frigidaire color blanca sin serial ni modelo visible, se desconoce su funcionamiento, se le asigna un valor de bs. 1500, Un microondas marca daewoo sin serial ni modelo visible, color blanco, en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 300, Un juego de cuarto matrimonial con su peinadora de madera de color caoba, en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 2000, una cama con su colchón individual, en regular estado, se le asigna un valor de Bs. 300. El perito indica al Tribunal que inmueble objeto de la presente medida tiene tres habitaciones, dos baños, sala cocina y comedor, pintura en regular estado, techo de platabanda, piso de cerámica en mal estado, paredes en bloque frisadas, el baño principal el lavamanos presenta fisura, el piso de la cocina en cerámica en regular estado, la base de la cocina empotrada se encuentran dañadas, el mesón de la cocina se encuentra dañado, el calentador de agua tiene un bote de agua y desconoce su funcionamiento. Es todo. En este estado la Apoderada Judicial de la parte co-demandada Abogada ANA CRISTINA LOPEZ IBAÑEZ, plenamente identificada en la presente causa, y quien indico que era hermana de la co-demandada Ciudadana AURA LOPEZ IBAÑEZ, indica al tribunal que trasladara sus bienes a: LA AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, GALPON SIN NÚMERO, SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte demandada abogada NORELLYS ROMERO, Inpreabogado Nº 74.550, Expone: La parte actora recibe en este acto el inmueble de su propiedad en el mismo estado en que lo dio en arrendamiento, por su puesto las instalaciones con lo cual cuenta el inmueble presenta el desgaste propio del uso que se hizo del inmueble arrendado, no obstante de la declaración de las partes contratantes en el contrato de arrendamiento donde se declaro que el arrendatario recibía en buen estado, cláusula o condición necesaria que fue incluida por el arrendador para arrendar el inmueble de su propiedad, y en vista de la necesidad de vivienda así se contrato. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida; este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material del Inmueble constituido por un apartamento Nº 154, Piso 15, del edificio Residencias Galil IV, ubicado en la Calle Rivas Oeste, Sector la Democracia, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua; y pone en posesión del mismo a la parte actora ciudadanos HUMBERTO GIRALDO VENEGAS y AMANDA HERRERA DE GIRALDO, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 6.340.425 y V-10.520.368, respectivamente; quienes estando presentes exponen: Recibimos para nosotros el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juramos cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 2:00 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LOS ACCIONANTES




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA NOTIFICADA




LAS APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDADOS




LA CONSEJERO DE PROTECCION




LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER



LA FUNCIONARIA DEL SERVICIO AUTONOMO DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA



PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JUAN RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-129-2010