En el día de hoy, Dieciocho (18) de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución Forzosa de la sentencia relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la planta baja del Centro Clínico de Ojos Maracay, situado en la avenida José Maria Vargas, Nº 18, de la Urbanización La Floresta de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, intentó la Sociedad Mercantil “CENTRO CLINICO DE OJOS MARACAY, C.A.”, en contra de la Sociedad Mercantil “LABORATORIO CLINICO DON JOSEPH, C.A.”. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de los auxiliares de justicia, representante de la depositaria Judicial La Nacional, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, y el perito valuador ciudadano OMAR CHAVIEDO, C.I. 3.518.570, quienes se encuentran debidamente designados y juramentados para este acto, el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadano JOSE SOLORZANO, C.I. 8.799.863, y el apoderado judicial de la parte actora Abogado JOSE CASTILLO, Inpreabogado Nº 30.911; en el Inmueble constituido por un Local Comercial, ubicado en la planta baja del Centro Clínico de Ojos Maracay, situado en la avenida José Maria Vargas, Nº 18, de la Urbanización La Floresta de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como DAHER VIOLA REGINA ELENA, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.527.889, quien manifestó a este Juzgado que es la Dueña de la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO DON JOSEPH, C.A, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual fue posible; Es todo. En este estado la representante legal de la parte demandada plenamente identificada expone: Señalo al Tribunal que conocía de la presente medida y que ya me disponía a mudarme, y en virtud de que vista la naturaleza del trabajo que se realiza en el Laboratorio, es por lo que solicito en este acto al apoderado Judicial de la parte actora un lapso hasta el Martes 23 de Noviembre de 2010, a las 8.00 AM, para hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas, por cuanto como se indico anteriormente existen muestras que requieren ser procesadas. Igualmente señalo que no obstante al lapso peticionado, solicito ir trasladando en este día por cuenta propia y riego los bienes muebles como son cuadros, diplomas y santos, a un local ubicado en la AVENIDA BERMUDEZ, Nº 19, al lado de ferretería EL CHAMACO, MARACAY ESTADO ARAGUA. Asimismo indico que los muebles grandes sean igualmente trasladados a través de la Depositaria en este día a la dirección anteriormente señalada. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Estoy de acuerdo con la solicitud dado que efectivamente existen instrumentos y sustancias que tienen que ver con la elaboración de análisis de pruebas de fluidos humanos, y dado que la misma ciudadana requirió ese termino, esta parte se la concede y quedando a su responsabilidad el estado de las cosas que anteriormente fueron nombradas y del bien inmueble. Asimismo solicito a la parte demandada que la entrega de las llaves del inmueble se haga en mi persona el día martes 23 de noviembre de 2010, a las 8:00 AM, en la sede donde se esta ejecutando la presente medida, y que pasada dicha hora sin haberse cumplido dicha entrega, mi representada procederá a acceder al inmueble por sus propios medios acompañado de un cerrajero, por lo que solicito se mantenga la comisión en la sede de este Tribunal hasta tanto la parte demandada cumpla con lo acordado en el presente acto. Es todo. En este estado la representante legal de la demandada expone: Acepto y me comprometo a cumplir bien y fielmente con lo acordado en la presente acta. Es todo. En este estado el Tribunal visto el planteamiento realizado por las partes se abstiene de ejecutar la presente medida y acuerda mantener la misma en su sede. En ese mismo orden de ideas y por cuanto la ejecutada peticiono trasladar en esta misma fecha algunos bienes muebles, por su cuenta propia y otros a travès de la Depositaria, es por lo que en tal sentido gira instrucciones al perito valuador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo. En este estado siendo las 11:10 AM, se hicieron presentes los abogados PALLI RONCI CARLO y MANUEL BIEL MORALES, Inpreabogados Nros 79.033 y 36.075, respectivamente, a los fines de asistir a la representante legal de la parte demandada en el presente juicio, a quienes este Tribunal les impuso de su misión. Es todo. En este estado la representante legal de la empresa demandada, asistida de abogados expone: Con el debido respeto a este tribunal y en pleno conocimiento del principio el Juez conoce el derecho y en conformidad con el articulo 49 Constitucional, expongo lo siguiente: En ejercicio de la sana critica así como de lasa máximas de experiencias, sin lugar a dudas principios inherente a la honorable Jueza podrá observar que la medida que se pretende ejecutar a solicitud del ejecutante, trasgredí disposiciones espacialísimas y de carácter Orgánico como es la contenida en el articulo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, que entre otras cosas refieren que cuando se decreten medidas ya sean ejecutivas o preventivas y en general alguna medida de ejecución, ya sean publicas o privadas que estén afectados al uso públicos, o un servicio privado de interés publico, el juez debe notificar al Procurador de la Republica y deberá acompañar copia certificada de todo lo que sea conducente. Resulta evidente que en la presente medida se esta en la fase de ejecución del procedimiento y resulta necesario que antes de su ejecución se realice o se ordene la notificación en comento, en ese sentido el mencionado articulo le impone a los Jueces de la republica que deberá suspender la medida por 45 días. En ese sentido ciudadana Juez en el ejercicio visual y además evidenciado por el practico designado al efecto, la medida pretende ejecutarse sobre bienes y servicios que se prestan a la salud; a men de que se encuentran realizando exámenes de tipiaje sanguíneo así como de descarte de enfermedades delicadas en su trato como el VIH, cuya interrupción o traslado podría ocasionar epidemia o calamidad publica, en ese sentido ante las violaciones evidentes por parte del Juez de la causa y que no le es dado en derecho interpretar a la ejecutante, pero no es menos cierto que si esta obligado el tribunal ejecutante a garantizar el estado de salud y la permanencia del servicio publico referido a la salud en evidente conocimiento y constatación del servicio que se presta en estos momentos donde se encuentra constituido el tribunal, en consecuencia de acuerdo al 82 Constitucional con relación al 49, solicito expresamente se suspenda la medida y se de cumplimiento estricto del articulo 97 de la Ley de la contraloría General. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Desde luego que la anterior solicitud debe ser desechada y mas que desechada no tomada en cuenta, dado que el presente acto no constituye una instancia por locuaz no se puede abrir una incidencia como lo plantea la parte ejecutada, pues dejaría a mi representada en un estado de indefensión. La ejecución de una sentencia constituye la consumación del principio Constitucional de la tutela Judicial efectiva por lo que solamente puede ser suspendida por las causas taxativamente establecidas en la ley, y excepcionalmente a través de la vía de amparo. Competente es el Tribunal de la causa para dilucidar cualquier incidencia que se presente con la ejecución, pues es este que garantizaría a las partes el derecho a la defensa, por otro lado es necesario señalar que el Juez ejecutor no decreto la medida de ejecución, lo que quiere decir que ese tribunal que decreta la medida quien tendría eventualmente la obligación de interpretar la ley que menciona el ejecutado. El juicio presente que termina con la ejecución de la sentencia fue garantizador de los derechos de la demandada en doble instancia y así mismo interpusieron amparo Constitucional por ante el superior, según nomenclatura 16.631, el cual desde la fecha del mes de Junio no ha sido impulsado por la parte ejecutada, mal puede en este estado realizar actos que impidan la ejecución de la sentencia, por lo tanto solicito que se continué con la ejecución de la medida, inclusive manteniendo por esta representación el termino solicitado por la ejecutada de 24 horas para cumplir con el objeto mercantil de la ejecutada como lo es la entrega de exámenes médicos. Es todo. En este estado este Tribunal vista la exposición formulada por las partes intervinientes en este caso, quiere dejar sentado que su función solo se limita a dar cumplimiento a las medidas que le son encomendadas por los distintos Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, dentro del ámbito de su competencia, los argumentos de fondo deben ser decididos por los Jueces de causa. No obstante a ello, no quiere pasar por alto este Juzgado que el lugar donde se encuentra constituido es un Laboratorio Clínico, donde se pudo evidenciar que existen unas muestras medicas, todo lo cual fue corroborado por el perito designado, razón por la cual entre otras, insto a las partes a que utilizaran los mecanismos alternativos de solución de conflictos, todo lo cual fue posible por cuanto la parte ejecutada peticiono un termino de 24 horas para desocupar el inmueble, siendo concedido por el Apoderado Judicial de la parte demandante hasta el día Martes 23-11-2010, a las 8: a.m., para que la demandada entregara el Inmueble libre de personas y cosas. En ese orden de ideas, y conforme con lo planteado a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa y no afectar derechos que pudieran afectar a terceros, acuerda suspender la ejecución de la presente medida y remitir las actuaciones inmediatamente al Juez de causa a los fines de que se pronuncie con relación a lo planteado por las partes en el caso de marras. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El ciudadano secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:00 de la Tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA NOTIFICADA Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
LOS ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL CONSEJERO DE PROTECCION
PERITO EL DEPOSITARIO
CHAVIEDO OMAR JUAN RAMON REQUENA
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA.
C-093-2010
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