En el día de hoy, Veintidós (22) de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble ubicado en la Avenida Aragua, distinguido con el Nº 41, Barrio Bolívar, Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua, y Embargo Ejecutivo, hasta alcanzar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), por concepto de costas y costos del proceso; decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana MARIA DOS SANTOS, titular de la cedula de identidad Nº E-389.024, en contra del ciudadano ANGEL JAVIER MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.842.893, Expediente Nº 11.100-04. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía del representante de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, de la Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, ciudadana KAREN BLANCO, C.I. 16.686.889, de la Funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, ciudadana JENNIFER RUIZ, C.I. 15.818.459, y de la apoderada judicial de la parte actora Abogada NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, Inpreabogado Nº 85.925; en el Inmueble ubicado en la Avenida Aragua, distinguido con el Nº 41, Barrio Bolívar, Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Aragua (su frente), en 12,90 metros; SUR: Con terreno Municipal en 7,40 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Homero Rodríguez, en 22,50 metros; y OESTE: Con la Calle Unión, en 25 metros. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, previa verificación de los linderos, procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble, siendo atendido por una ciudadana que se negó a identificarse, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria a todas las personas que acompañan a este Juzgado, y a quien este Ejecutor le impuso de su misión, manifestando la mencionada ciudadana, que no posee la cedula de identidad por cuanto se la tiene su esposo, ciudadano ANGEL JAVIER MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.842.893, y que el mismo se encuentra Trabajando en la PANADERIA PELICANO SITUADA EN LA AVENIDA BERMUDEZ DE MARACAY, procediendo a comunicarse telefónicamente, desde el numero telefónico 0414.4506967 al 0243.2368221, con el Ciudadano ANGEL JAVIER MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.842.893, parte demandada en el presente juicio, y quien manifestó que se encontraba en la Avenida Bermúdez de Maracay en su lugar de trabajo Panadería Pelicano, y solicito un lapso de tiempo de media hora para hacerse presente. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:25 AM, acuerda otorgar un lapso de media hora, para que se haga presente la parte demandada. Siendo las 10:50 AM, se hizo presente el ciudadano ANGEL JAVIER MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 11.842.893, quien según las actas procesales que conforman la presente comisión es la parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, indicándole si tenia Abogado a los fines de que lo asistiera en este acto, a lo cual el demandado señalo que no tenia. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito a este digno Tribunal designe en este acto perito valuador para que se encarguen del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, y que se proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte actora, procede en este mismo acto a designar como perito valuador al ciudadano OMAR CHAVIEDO, C.I. 3.518.570, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, siendo las 11:00 AM, gira instrucciones al perito valuador para que proceda con el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, y deje constancia del estado general del mismo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El tribunal se encuentra constituido en el Inmueble ubicado en la Avenida Aragua, distinguido con el Nº 41, Barrio Bolívar, Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Aragua (su frente), en 12,90 metros; SUR: Con terreno Municipal en 7,40 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Homero Rodríguez, en 22,50 metros; y OESTE: Con la Calle Unión, en 25 metros; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Un estante en MDF de cuatro gavetas verticales y una horizontal; Una litera color rojo; Una cama cuna; Una cama individual con su colchón; Un chifonier de niño de cinco Gavetas color rosado; Un colchón individual, Un chifonier de niño color verde de cuatro gavetas; Un televisor a color marca Hyundai, Un escaparate dañado color caoba; Una mesa de plástico; Un escaparate de MDF de dos puertas y tres gavetas dañado; Una nevera marca Premium color beige; Una cocina de cuatro hornillas; tres estantes de hierro de color gris de cinco entrepaños; Una cuna de plástico color morado con un mosquitero; Una puerta de madera con cerradura de pomo; Un espejo con marco MDF, Dos ventiladores de pie, marca Big sunny, Una cama matrimonial de hierro con su colchón, Un escaparate de madera de dos puertas y un espejo; Un televisor a color de 25” marca LG; Un DVD marca Daewoo; Una corneta color negro; Tres bombonas auto gas; Tres vacíos de Cervezas, Un aire acondicionado marca Samsung de 110 voltios, color beige; Una planta marca DBA de 120 voltios color negro; Una lavadora marca Regina color beige. El inmueble esta conformado por: Tres habitaciones, dos pisos de cemento en mal estado, paredes de bloques frisadas en mal estado; techo de Zinc en mal estado, una habitación no tiene piso, paredes de bloques de cemento sin frisar en mal estado, cocina comedor con piso de cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado y techo de zinc en mal estado. Baño: Piso de cemento en mal estado, paredes de bloques frisadas sin pintura, en regular estado, Techo de laminas de hierro en regular estado, lo único que tiene es una poceta sin la tapa. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta a este Tribunal que no va a firmar la presente acta, por lo que este Comisionado procede a designar como Depositario de los Bienes al Ciudadano JUAN RAMON REQUENA, plenamente identificado, quien estando presente expone: Acepto el cargo conferido y juro cumplirlo bien y fielmente y en este acto recibo para mi Representada los bienes muebles descritos en la presente acta. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles del inmueble objeto de la presente medida, por el Representante de la depositaria, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material del Inmueble ubicado en la Avenida Aragua, distinguido con el Nº 41, Barrio Bolívar, Municipio Girardot de esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con la Avenida Aragua (su frente), en 12,90 metros; SUR: Con terreno Municipal en 7,40 metros; ESTE: Con casa que es o fue de Homero Rodríguez, en 22,50 metros; y OESTE: Con la Calle Unión, en 25 metros; y pone en posesión del mismo a la apoderada Judicial de la parte actora abogada NEIDA DE ALMEIDA DOS ANJOS, Inpreabogado Nº 85.925, y quien en este acto es designada como Depositaria del Inmueble y estando presente expone: Acepto el cargo que me fuera encomendado y juro cumplir bien y fielmente, y recibo en nombre de mi representada el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: En cuanto al monto condenado a pagar en el presente mandamiento de ejecución, el cual alcanza a la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 120,00), exonero al ciudadano demandado del pago del mismo. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Se deja constancia expresa que tanto la notificada como el demandado se negaron a firmar la presente acta, en presencia de todas las personas que acompañan a este Comisionado en la ejecución de la presente medida. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 12:40 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LA NOTIFICADA LA PARTE DEMANDADA.
(se negó a firmar) (se negó a firmar)
Testigos Funcionarios Policiales
LA CONSEJERA DE PROTECCION
LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER
PERITO EL DEPOSITARIO
OMAR CHAVIEDO JUAN RAMON REQUENA
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA.
C-105-2010
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