En el día de hoy, Veintitrés (23) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las Nueve y Treinta de la mañana (9:30 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a fin de practicar medida de Embargo Preventivo, hasta por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTO TREINTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 115.630,01), que comprende el doble del capital demandado, o sea CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 51.053,75), mas la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 440,00), por concepto de gastos notariales del protesto de los cheques, mas TRECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTRIMOS (Bs. 319,08), por concepto de intereses de mora; mas la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 12.763,43), por concepto de honorarios profesionales. En caso de que el Embargo recaiga sobre cantidad liquida de dinero, solo se Embargara la suma demandada, mas los gastos notariales, mas los intereses de mora, mas los honorarios profesionales, el cual alcanza a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 64.576,26); decretado por el Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), intento el ciudadano DOMINGO ABREU ROQUE, titular de la cedula de identidad Nº 9.505.497, en contra del Ciudadano JESUS VERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-82.067.855, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION POLARIS 2003, S.A.; se traslado y constituyo el Juzgado SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO; el ciudadano Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía del apoderado Judicial de la parte actora abogado ALEXANDER MORILLO, Inpreabogado Nº 102.270, en la sede de la Empresa CORPORACION POLARIS 2003, S.A, ubicada en la siguiente dirección AVENIDA 10 DE DICIEMBRE Nº 135, EDIFICIO GIUSTI, OFICINA Nº 2, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, lugar señalado por la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de su misiòn y encontrándose en el sitio señalado por la parte actora previa verificación de la dirección indicada, se observa que funciona la Empresa CORPORACION POLARIS 2003, S.A., RIF. J- 310874212, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por una persona que se identifico como JESUS VERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-82.067.855, quien señalo que era el Vicepresidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION POLARIS 2003, S.A, quien permitió el acceso al Tribunal de manera voluntaria y a todas las personas que lo acompañan, imponiéndole este Tribunal de su misión. El notificado procedió a manifestar que estaba dispuesto a cancelar la suma de dinero demandada, y solicito una hora (1) de espera para conseguir el dinero y llamar a su Abogado. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud del Representante legal de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y , conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de una (1) hora, a los fines de que se haga presente el Abogado de la demandada y este de cumplimiento a la totalidad de la presente medida de embargo preventiva. Asimismo se le hace saber que ha quedado debidamente intimado conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer por ante el Tribunal de la causa a ejercer su derecha a la defensa en el Expediente signado con el Nº 2050-2010. Es todo. En este estado siendo las 12:08 PM, y vencido como se encuentra el lapso de espera otorgado al representante de la Sociedad Mercantil Corporación Polaris 2003, S.A., plenamente identificado, para cancelar el monto establecido en el mandamiento de ejecución y para que se haga presente su abogado, se deja expresa constancia que mencionado representante de la empresa manifiesta a este Juzgado que se dirigió a varios Bancos en la ciudad de Maracay, que no tiene dinero disponible para pagar la deuda en estos momentos y que va a esperar a su abogado. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte expone: Solicito a este digno Tribunal que vencido como se encuentra el lapso de espera peticionado por el Representante de la parte accionada, proceda en este acto a designar perito valuador y depositario Judicial a los fines de que se de cumplimiento a la presente medida de Embargo Preventivo. Es todo. En este estado este Tribunal visto lo solicitado por el apoderado Judicial de la parte actora, procede en este acto a designar al ciudadano OMAR CHAVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, como perito valuador, y como Depositaria Judicial a LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplir bien y fielmente. Es todo. En este estado el apoderado Judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal proceda con la ejecución de la presente medida, para lo cual, señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles; Una computadora conformada de un monitor marca Dell, color negro; Un televisor marca Sony, color gris de 29 pulgadas, serial Nº 4616070, Un DVD portátil, color negro marca Ven Tec; Un Beache S, color gris, marca Philips, Un monitor marca DELL, color Azul, con su teclado, marca Geniun; Una mesa de formica color gris con tres gavetas, incorporados; Un sofá de tres puestos con sus cojines, color amarillo con azul en tela y madera, Un monitor marca DELL color azul, modelo Nº E773. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por el apoderado Judicial de la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a la descripción de los bienes muebles señalados por el apoderado Judicial de la parte demandante. Es todo. En este estado siendo las 12:43 PM, se hizo presente el abogado EFREN JOSE AVILA PIÑANGO, Inpreabogado Nº 34.809, a los fines de asistir al representante de la empresa demandada CORPORACION POLARIS 2003, S.A. En este estado el representante legal de la empresa demandada, plenamente identificado. Es todo. En este estado el Perito designado expone: El Tribunal se encuentra constituido en: La Empresa CORPORACION POLARIS 2003, S.A, ubicada en la siguiente dirección AVENIDA 10 DE DICIEMBRE Nº 135, EDIFICIO GIUSTI, OFICINA Nº 2, MUNICIPIO GIRARDOT, MARACAY ESTADO ARAGUA, lugar señalado por el apoderado Judicial de la parte actora, y los bienes muebles señalados por la parte ejecutante, tienen las siguientes características: Una computadora conformada de un monitor marca Dell, color negro; EL PERITO LE ASIGNA UN VALOR DE Bs. 1.500,oo; Un televisor marca Sony, color gris de 29 pulgadas, serial Nº 4616070, el perito le asigna un valor de Bs. 1000; Un DVD portátil, color negro marca Ven Tec, el perito le asigna un valor de Bs. 1000,oo; Un Beache S, color gris, marca Philips, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de Bs. 150,oo; Un monitor marca DELL, color Azul, con su teclado, marca Geniun, el perito le asigna un valor de Bs. 500,oo; Una mesa de formica color gris con tres gavetas, incorporados, el perito le asigna un valor prudencial Bs. 500,oo; Un sofá de tres puestos con sus cojines, color amarillo con azul en tela y madera, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 800,oo; Un monitor marca DELL color azul, modelo Nº E773, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 400,oo; todos los bienes anteriormente descritos tienen un valor total de Bs. 5.850,oo. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: Una computadora conformada de un monitor marca Dell, color negro; EL PERITO LE ASIGNA UN VALOR DE Bs. 1.500,oo; Un televisor marca Sony, color gris de 29 pulgadas, serial Nº 4616070, el perito le asigna un valor de Bs. 1000; Un DVD portátil, color negro marca Ven Tec, el perito le asigna un valor de Bs. 1000,oo; Un Beache S, color gris, marca Philips, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor de Bs. 150,oo; Un monitor marca DELL, color Azul, con su teclado, marca Geniun, el perito le asigna un valor de Bs. 500,oo; Una mesa de formica color gris con tres gavetas, incorporados, el perito le asigna un valor prudencial Bs. 500,oo; Un sofá de tres puestos con sus cojines, color amarillo con azul en tela y madera, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 800,oo; Un monitor marca DELL color azul, modelo Nº E773, el perito le asigna un valor prudencial de Bs. 400,oo; todos los bienes anteriormente descritos tienen un valor total de Bs. 5.850,oo; y en este acto hace entrega de los mismos al representante de la depositaria judicial la NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada los bienes objeto de la presente medida de Embargo Preventivo, y me comprometo a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la parte actora expone: Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad de la medida me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada. Es todo. Este Tribunal visto el planteamiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, fijara oportunidad una vez que la parte interesada concurra al Tribunal a peticionarlo, dejando expresa constancia que el monto a embargar conforme al mandamiento de ejecución es por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTO TREINTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 115.630,01), siendo embargado solo un monto de Bs. 5.850,oo; por lo cual queda un total por embargar de Bs.109.780,01. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Cumplida su misiòn el Tribunal, siendo las 3:29 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.
ABOG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL NOTIFICADO Y VICE-PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
CORPORACION POLARIS 2003, C.A. CIUDADANO JESUS VERA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº E-82.067.855.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL PERITO EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL SECRETARIO.
ABG. YONNY ESCALONA
C-099-2010.
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