En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el Nº 2, del Edificio Residencia Las Delicias, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Manzana B, Parcela C, Parroquia Crespo, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua; decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana CLARA BICCI DE CAMMILLI, contra la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN GONZALEZ, Expediente Nº 12.247. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía de la Funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, ciudadana –JENNIFER RUIZ, C.I.15.818.459, de la ciudadana CLARA BICCI DE CAMMILLI, C.I. 5.278.236, parte actora en el presente Juicio, y de su apoderada judicial Abogada CAROLINA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 94.460; en el Inmueble constituido por un Local Comercial, signado con el Nº 2, del Edificio Residencia Las Delicias, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Manzana B, Parcela C, Parroquia Crespo, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En parte con el Local Comercial Nº 1 y en parte con la fachada interna norte del edificio; SUR: Con el Local Comercial Nº 3; ESTE: Con la fachada posterior este del edificio; y OESTE: Con la fachada principal oeste del edificio. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble, no atendiendo persona alguna, por cuanto el local se encuentra cerrado. Seguidamente el Tribunal se dirigió al local vecino siendo atendido por un ciudadano que se identifico como LINAREZ MANUEL VICENTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.466.775, quien manifestó que el local se encuentra cerrado hace mucho tiempo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal que por cuanto el local se encuentra cerrado, en este acto designe cerrajero para que aperture la puerta del mismo. Es todo. En este estado siendo la 10:25 am, este Tribunal vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, en este acto procede a designar como cerrajero al Ciudadano LOZADA PARRA JOSE MANUEL, C.I. 14.691.635, quien estando presente expone: “Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado siendo las 10:30 AM, el tribunal gira instrucciones al cerrajero designado para qué apertura la puerta del inmueble, en presencia del testigo ciudadano LINAREZ MANUEL VICENTE, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.466.775. Es todo. En este estado el cerrajero designado apertura la puerta del inmueble objeto de la presente medida en presencia del testigo antes identificado, evidenciándose que el mismo se encuentra libre de personas, cosas y no existen objetos de valor dentro del mismo. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito a este digno Tribunal designe en este acto perito valuador para que deje constancia del estado general del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte actora, procede en este mismo acto a designar como perito valuador al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, C.I. 18.977.858, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, siendo las 10:35 AM, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a dejar constancia del estado general del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, C.I. 18.977.858, expone: El tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial, signado con el Nº 2, del Edificio Residencia Las Delicias, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Manzana B, Parcela C, Parroquia Crespo, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En parte con el Local Comercial Nº 1 y en parte con la fachada interna norte del edificio; SUR: Con el Local Comercial Nº 3; ESTE: Con la fachada posterior este del edificio; y OESTE: Con la fachada principal oeste del edificio; y dentro del mismo no se encuentran bienes muebles, y el mismo esta constituido por: Un local Comercial de 56,26 Mts2 aproximadamente, el piso es de cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda en regular estado, un baño que tiene piso de cerámica en regular estado y paredes recubierta en cerámica en mal estado y techo de platabanda en regular estado, la poceta y el lavamanos en regular estado; contiene un baño paraducha que tiene piso de cerámica en mal estado, pintura en general en mal estado. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material del Inmueble constituido en un Local Comercial, signado con el Nº 2, del Edificio Residencia Las Delicias, ubicado en la Urbanización Andrés Bello, Manzana B, Parcela C, Parroquia Crespo, Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En parte con el Local Comercial Nº 1 y en parte con la fachada interna norte del edificio; SUR: Con el Local Comercial Nº 3; ESTE: Con la fachada posterior este del edificio; y OESTE: Con la fachada principal oeste del edificio; y pone en posesión del mismo a la parte actora ciudadana CLARA BICCI DE CAMMILLI, titular de la cedula de identidad Nº 5.278.236, y quien estando presente expone: Recibo para mi el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 11:00 de la mañana. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL.



LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER




EL CERRAJERO



PERITO EL DEPOSITARIO


LUIS MIGUEL GONZALEZ
JUAN RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-102-2010