En el día de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble constituido por una parcela de terreno, la casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 4-A, situada en la Calle el Piñal, y el Galpón también sobre ella construida distinguido con el Nº 47-B, situado en la Tercera Transversal de la Calle el Piñal, en la Urbanización el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y Embargo Ejecutivo, hasta alcanzar la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 48.314,00). De embargarse cantidades liquidas se hará por la suma demandada, que es VEINTICUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 24.157,00), mas la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 7.247,00), por concepto de costas y costos del proceso, lo cual totaliza la cantidad de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 31.404,10); decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la Sociedad Mercantil E.G. PROPIEDADES, C.A., en contra de la ciudadana BELEN ISABEL ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nº 4.544.067, Expediente Nº 7957-07. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía del representante de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, de la Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana MONICA VELAZQUEZ, C.I. 9.661.398, de la Funcionaria del Instituto de la Mujer, ciudadana JENNIFER RUIZ, C.I. 15.818.459, de la Funcionaria del Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estado Aragua, ciudadana MAGALY ALARCON, C.I. 4.484.324, de los funcionarios del Cuerpo de bomberos del Estado Aragua, ciudadanos RAMOS BALOA OZNI y SOTO ANDRADE ANTONIO, titulares de la cedulas de identidad Nros V-12.335.669 y V-7.246.812, respectivamente; y de la Apoderada judicial de la parte actora Abogada CARMEN JULIA VILLEGAS, Inpreabogado Nº 22.273; en el Inmueble constituido por una parcela de terreno, la casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 47-A, situada en la Calle el Piñal, y el Galpón también sobre ella construida distinguido con el Nº 47-B, situado en la Tercera Transversal de la Calle el Piñal, en la Urbanización el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de Eduardo Gutales; SUR: Con inmueble que es o fue de Alfredo Kouskey; ESTE: Con parcela 47-B; y OESTE: Con callejón el Piñal que es su frente. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del inmueble, siendo atendido por una ciudadana que se identifico como ORTEGA BELEN ISABEL, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.544.067, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión, y quien según las actas procesales que conforman la presente comisión es la parte demandada; procediendo la prenombrada ciudadana a comunicarse telefónicamente con sus abogados, y solicito un lapso de tiempo de MEDIA HORA para que se hagan presentes sus abogados. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 10:00 AM, acuerda otorgar un lapso de MEDIA HORA, para que se hagan presentes los abogados de la parte demandada. No obstante al lapso peticionado este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. Siendo las 10:50 AM, se hizo presente el abogado HECTOR JOSE OROPEZA CASTILLO, Inpreabogado Nº 84.024, a los fines de asistir a la parte demandada en la presente ejecución, a quien este Tribunal impuso de su misión. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta nuevamente a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente asistida de abogado, expone: Procedo en este acto a realizar formal oposición a la Entrega Material del inmueble, toda vez que la demanda que propicio la respectiva sentencia se baso en el supuesto incumplimiento de cánones arrendaticio y en fecha 10-08-2010, el ciudadano BERND GUNTHER SCHALK LOMMER, quien aparece como propietario del inmueble donde se practica la medida, procedió hacer retiro de los cánones de arrendamientos consignados por la ciudadana BELEN ISABEL ORTEGA, haciendo con dicho acto convalida los pagos realizados por mi representada de manera oportuna por ante el Tribunal Tercero de los Municipios, expediente 4273, por lo que se produjo un desistimiento de la acción de la parte demandante, solicitándole en este acto a la ciudadana Juez que suspenda la presente medida, consignando en este acto nueve folios útiles en donde se evidencia lo expuesto. Es todo. En este acto la apoderada Judicial de la parte actora expone: En cuanto a los alegatos formulados por el abogado asistente de la parte demandada, solicito que los mismos sean considerados ante el Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial donde se ventila la causa principal, y que se proceda a la ejecución de la medida sin mas dilación. Es todo. En este estado este Tribunal Comisionado vistos los alegatos formulados por las partes intervinientes en el presente juicio quiere dejar sentado que su función solo se circunscribe a dar cumplimiento a las comisiones que le sean encomendadas, los alegatos de fondo deben ser decididos por el Juez de la causa. No obstante a ello, el caso de marras se refiere al cumplimiento de una Sentencia definitivamente firme, por lo que conforme a lo pautado en el Articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, el planteamiento señalado no se encuentra inmerso en los parámetros allí contemplados, por lo que en consecuencia ordena el cumplimiento de esta medida, conforme a lo peticionado por la apoderada judicial de la parte actora. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito a este digno Tribunal designe en este acto perito valuador para que se encarguen del inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, y que se proceda con la ejecución de la presente medida. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte actora, procede en este mismo acto a designar como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO, C.I. 3.518.570, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado este Juzgado deja expresa constancia que los funcionarios que asistieron al acto en Representación de los Bomberos del estado Aragua, se retiran del inmueble, por cuanto los objetos y bienes que se encuentran dentro del inmueble no ameritan su presencia. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la apoderada Judicial de la parte actora, siendo las 11:33 AM, gira instrucciones al perito valuador para que proceda con el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, y deje constancia del estado general del mismo. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El Tribunal se encuentra constituido en el Inmueble constituido por una parcela de terreno, la casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 47-A, situada en la Calle el Piñal, y el Galpón también sobre ella construida distinguido con el Nº 47-B, situado en la Tercera Transversal de la Calle el Piñal, en la Urbanización el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de Eduardo Gutales; SUR: Con inmueble que es o fue de Alfredo Kouskey; ESTE: Con parcela 47-B; y OESTE: Con callejón el Piñal que es su frente; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Dos muebles de plástico color blanco; Una mesita en hierro y madera; Una escalera grande; Dos cortadora de grama; Dos bombonas de Acetileno; Un mesón grande de hierro; Dos estantes de hierro; 14 sacos de grafitos; Un rollo de tela metálico; Un caucho Nº 15 radial; Una mesa rectangular de madera color caoba; Una silla de quirófano color amarillo; Un peso colgante; Una maleta de carro color gris y negro en fibra de vidrio; Una malesadora marca Black Decaer; Dos archivo de cuatro gavetas de hierro; Un banco de espera de tres puesto color negro; Una maleta viajera color negro de fibra de vidrio; Un escritorio de madera color marrón; Un tablero eléctrico de hierro; Un equipo de oxicorte con tres bombonas pequeñas; Un escritorio color gris de dos gavetas; Un juego de muebles conformado por dos sofá y una mesa de centro de madera; Dos peceras; Una mesa de madera; Cinco split con su unidad; Cuatro televisores a color; Una nevera; Una lavadora; Dos computadoras con su mesa; Un microondas; Dos camas matrimoniales con su colchón; Cuatro camas individuales con su colchón; Un comedor de seis puestos, seis sillas con mesa rectangular. La casa se encuentra conformada de la siguiente manera: Cuatro habitaciones, tres baños, Star, Sala comedor y Cocina, tiene piso de granito en regular estado, paredes frisadas, techo de platabanda y se observan filtraciones, los baños tienen piso de granito con paredes recubiertas en cerámica con techo de platabanda. La pintura de la casa en regular estado. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora, siendo las 3:30 PM, expone: Solicito a este Tribunal habilite todo el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud realizada por la apoderada Judicial de la parte actora, siendo las 3:31 de la tarde, acuerda habilitar todo el tiempo necesario y ordena continuar con la práctica de la medida. Es todo. El galpón tiene piso de cemento rustico, paredes de bloques en obra limpia, techo de acerolit, en regular estado, puerta de Santa Maria de 5 mts de largo x 3 de ancho aproximadamente, tiene un baño con piso de cemento, paredes de bloques en obra limpia, techo de acerolit, una poceta y un lavamanos en mal estado con puerta de hierro. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta a este Tribunal que trasladara los bienes muebles por su cuenta y riesgo para las siguientes direcciones: Calle Circunvalación Sur, Sector las Mayas, Casa Nº 161 y Calle el Acuario, Nº 23, ambas ubicadas en El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Es todo. En este estado la apoderada Judicial de la parte actora, siendo las 7:40 PM, expone: Por cuanto en el galpón objeto de la presente medida se encuentra una sustancia denominada Oxido de Vario, conforme a lo mencionado por el perito designado, solicito en este acto que la parte demandada provea los medios necesarios para su traslado y manipulación, bajo su cuenta y riesgo y con los equipos idóneos para tal fin, peticiono que el traslado de dicha sustancia sea el día 26-11-2010, a las 9:30 de la mañana. Es todo. En este estado la parte demandada debidamente asistida de abogado, expone: Visto lo solicitado por la apoderada Judicial de la parte actora, en este mismo acto me comprometo a proveer de los equipos necesarios para el traslado y manipulación de la sustancia Oxido de Vario, que se encuentra dentro del galpón objeto de la presente medida, por mi cuenta y riesgo propio, y me comprometo a retirarla el día 26-11-2010, a las 9:30 de la mañana, el cual según la experiencia y manifestación del perito alcanza aproximadamente a la cantidad de 500 Kilos Gramos. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles del inmueble objeto de la presente medida, este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material del Inmueble constituido por una parcela de terreno, la casa Quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 47-A, situada en la Calle el Piñal, y el Galpón también sobre ella construida distinguido con el Nº 47-B, situado en la Tercera Transversal de la Calle el Piñal, en la Urbanización el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con inmueble que es o fue de Eduardo Gutales; SUR: Con inmueble que es o fue de Alfredo Kouskey; ESTE: Con parcela 47-B; y OESTE: Con callejón el Piñal que es su frente; y pone en posesión del mismo a la apoderada judicial de la parte actora abogada CARMEN JULIA VILLEGAS, Inpreabogado Nº 22.273, quien en este acto es designada como Depositaria de los Inmuebles objeto de esta medida y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente, y en nombre de mi representada recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: En cuanto al monto condenado a pagar en el presente mandamiento de ejecución, el cual alcanza a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 48.314,00), me reservo el derecho de señalar bienes propiedad de la demandada, y solicito se mantenga la presente comisión en la sede de este tribunal. Es todo. En este estado la parte demandada asistida de abogado expone: En virtud del señalamiento realizada por la parte accionante referido al embargo Ejecutivo, señalo expresamente que la representante legal al momento de solicitar la continuación de la medida indico que la misma se avocaba expresamente a la entrega material del inmueble, en virtud de lo cual que habiéndose iniciado el proceso para la entrega material, resulta extemporáneo tal solicitud, a todo evento solicito que se deja expresa constancia que no fue debidamente notificada de esta decisión la parte demandada. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 8:30 de la noche. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.




LA NOTIFICADA Y PARTE DEMANDADA.





EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





LA CONSEJERO DE PROTECCION




LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER



LA FUNCIONARIA DEL SERVICIO AUTONOMO DE GERIATRIA Y GERONTOLOGIA





PERITO EL DEPOSITARIO


OMAR CHAVIEDO JUAN RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-137-2010