En el día de hoy, tres (03) de Noviembre de dos mil Diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este tribunal, a fin de practicar de la medida de SECUESTRO, del inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-60, Avenida principal de las delicias, Centro Comercial las Américas, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en el Exp. 9302-10, sigue la ciudadana MERCEDES ELENA RAMÍREZ, en contra del ciudadano FREDDY EDILSON GARCIA ESPINEL, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ADRIAN’S C.A. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el ciudadano Secretario Accidental OSMEL HERRERA; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora abogado CESAR EDUARDO CHACON, Inpreabogado Nº 39.180; y del Representante de la Depositaria Judicial la Nacional Ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. Nº V-7.247.348. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado, procedió a dar los toques de ley a la puerta, no obstante a que se observo que el local estaba cerrado, observando un letrero en la puerta donde se indica que se mudaron al local signado con el Nº P-62, por lo que a los fines de salvaguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, se traslado al local signado con el Nº P-62, siendo atendido por su Ciudadano que se identifico como FREDDY EDILSON GARCIA ESPINEL, C.I. Nº V-9.368.208, quien de acuerdo con las actas procesales es el Representante de la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES ADRIAN’S C.A., a quien este Juzgado impuso de su misiòn e indicándole a ha quedado debidamente citado conforme a lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer lo antes posible por ante el Tribunal de la causa JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de ejercer su derecho a la defensa en el expediente signado con el Nº 9302-10. En este estado el Notificado y parte demandada procedió de manera voluntaria a aperturar el Inmueble objeto de la presente medida y a entregar las llaves del mismo, asimismo señalo que los bienes muebles que se encuentran dentro del Inmueble son de su propiedad. Igualmente el notificado se comunico telefónicamente con su Abogado. Es todo. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado CESAR CHACON, solicita a este Tribunal que de cumplimiento a la presente medida y sea designado Perito Valuador. Es todo. En este estado este Juzgado designa como Perito Valuador al Ciudadano OMAR CHAVIEDO, C.I. Nº 3.518.570, quien estando presente expone: Acepto el cargo conferido y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este estado este Tribunal gira instrucciones al perito designado a los fines de que proceda con el inventario de los bienes muebles y deje constancia del estado general del inmueble. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El Tribunal se encuentra constituido en el Inmueble que se discrimina a continuación: Inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-6, Avenida principal de las delicias, Centro Comercial las Américas, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: Quince (15) camisas de uniforme color blanco con el nombre de la empresa Adrians Joyas, el perito le asigna un valor prudencial 30 Bs c/u, todas hacen un total de 750 Bs; cinco (05) franelas de color blanco de uniformes usadas, a las cuales el perito le asigna un valor prudencial de 30 Bs c/u, haciendo un total de 150 Bs; una (01) impresora marca epson color negro y gris en mal estado se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 100 Bs; ocho (08) camisas de uniformes color blanco usadas, el perito le asigno un valor prudencial de 30 Bs c/u, en total 280 Bs; una bolsa negra contentiva de marcos dañados y adornos navideños, el perito le asigna un valor prudencial de 100 Bs; cuatro (04) vidrios de vitrinas de 120 cm de largo X 20 cm de ancho, el perito le asigno un valor prudencial de 50 Bs c/u, haciendo un total de 200 Bs; una caja contentiva de bolsas decorativas de papel marca swatch colores anaranjadas, verde y azul, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 200 Bs; tres (03) pulseras, tres (03) anillos y un (01) collar de dijes en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 80 Bs; cinco (05) bolsas negras contentivas de cajas vacías, el perito le asigno un valor prudencial de 30 Bs; dos (02) closet de MDF de 2 M de largo X 60 cm de ancho de cuatro (04) entrepaños en regular estado, el perito les asigno un valor prudencial de 200 Bs c/u, haciendo un total de 400 Bs; cinco (05) vitrinas mostrador de tres (03) paños en MDF y vidrio en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 300 Bs c/u haciendo un total de 1500 Bs; dos vitrinas de dos (02) entrepaños de vidrio y un espejo de fondo en MDF cada una posee cuatro instalaciones de bombillos denominadas ojo de buey al cual les faltan tres, en regular estado, el perito le asigno un valor prudencial de 400 Bs c/u, en total 800 Bs, un (01) mostrador de cuatro (04) M de largo aproximadamente X 120 cm de ancho, le falta una puerta y se encuentra en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs; un (01) mostrador en MDF de tres (03) entrepaños, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 300 Bs; dos (02) cuadros de madera color rojo y blanco marca VICTORINOX, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 50 Bs c/u, hacen un total de 100 Bs; dos (02) mostradores en MDF de dos (02) entrepaños en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs c/u, hacen un total de 1000 Bs; un (01) mostrador en madera y vidrio VICTORINOX y ZIPPO de dos (02) entrepaños, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 300 Bs; un (01) mostrador de dos (02) entrepaños con espejo de fondo, y dos (02) esquineros que tienen cuatro (04) entrepaños en MDF, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 400 Bs, un (01) mostrador en MDF con cuatro (04) gavetas horizontales y cuatro (04) gavetas verticales, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 400 Bs; un (01) mostrador en MDF y vidrio de cuatro metros (04 M) de largo y dos metros (02 M) de alto aproximadamente, con ocho (08) bombillos ojos de buey y tres (03) lamparas en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de1200 Bs; los bienes anteriormente señalados para el deposito necesario, el perito le asigna un valor prudencial de 8750 Bs; El estado general del Inmueble es el siguiente: un local comercial de 40 Mts2 aproximadamente con un (01) baño que tiene pis de cerámica en regular estado, paredes de bloque frisadas recubiertas en cerámica, techo de dry wall, poceta y lavamanos en regular estado, puerta tipo acordeón en regular estado. Piso: flotante de madera en regular estado, paredes de bloque frisadas en regular estado, techo de dry wall en regular estado, frente de vidrios templex, y puerta principal de vidrio templex con cerradura de seguridad de cuatro (04) pistones, en buen estado. El perito le asigna un valor prudencial de un millón (1.000.000) Bs. Es todo. En este estado la parte demandada manifiesta al tribunal que no tiene lugar donde trasladar sus bienes. Por lo que este estado este Tribunal designa como Depositario al Ciudadano JUAN RAMON REQUENA, C.I. Nº V-7.247.348, quien estando presente expone: Acepto el cargo recaído y juro cumplir bien y fielmente. Es todo. El Tribunal retirados como han sido los bienes muebles por el Representante de la Depositaria Judicial La Nacional, dando cumplimiento a la presente medida, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el Nº PB-60, Centro Comercial las Américas, en esta Ciudad de Maracay Estado Aragua; y hace entrega del mismo al Apoderado Judicial de la parte actora abogado CESAR EDUARDO CHACON, Inpreabogado Nº 39.180, quien fue designado por el Tribunal de la causa como depositario del inmueble a Secuestrarse, conforme al oficio Nº 773-10, de esta misma fecha; y recibido por este Juzgado en este mismo día 03-11-2010; y quien estando presente, expuso: Acepto el cargo encomendado y juro cumplir bien y fielmente, y recibo conforme en nombre de mi representada el inmueble anteriormente descrito objeto de la medida de Secuestro practicada por este Tribunal, en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misiòn ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3:29 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA


EL PERITO. EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

OSMEL HERRERA
109-2010.