En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre de 2010, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la ejecución Forzosa de Sentencia relativa a la ENTREGA MATERIAL del Inmueble identificado con el Nº 12, Calle Circunvalación, Sector Caja de Agua, el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, seguido por la ciudadana NELLY CAROLINA BRACHO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº 7.252.164; contra el ciudadano JESUS MANUEL ORTEGA AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.224.410. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Provisorio, Abogado FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO y el Secretario abogado YONNY ESCALONA, en compañía del Representante de la Depositaria Judicial LA NACIONAL, ciudadano REQUENA JUAN RAMON, C.I. 7.247.348, quien se encuentra debidamente designado y juramentado para este acto, de la Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ciudadana MONICA VELAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.661.398, la Funcionaria del Instituto de la Mujer del Estado Aragua, ciudadana JENIFER RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.818.459, de la parte actora ciudadana NELLY CAROLINA BRACHO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº 7.252.164, y de su abogada asistente SUAHIL LOPEZ, Inpreabogado Nº 102.501; en el Inmueble identificado con el Nº 12, Calle Circunvalación, Sector Caja de Agua, el limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con la calle Circunvalación que es su frente; SUR: Con el cerro de Valle Verde; ESTE: Con casa que es o fue de Leonidas Prato, y OESTE: Con casa que es o fue de José Luís Obediente. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, siendo atendido por una persona que se identifico como QUINTERO OMAIRA GUILLERMINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.472.552, quien permitió el acceso al inmueble de manera voluntaria, y a quien este Juzgado Ejecutor le notifico de la presente medida, manifestando la mencionada persona que es la esposa del ciudadano JESUS MANUEL ORTEGA AÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.224.410, parte demandada en el presente juicio, que su esposo se encontraba trabajando en la ciudad de Caracas, que ella tenia conocimiento del presente procedimiento y que haría entrega de la casa de manera voluntaria de manera inmediata. Es todo. Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, insta a las partes a tener una conversación a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible; Es todo. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento a la presente medida de DESALOJO, y designe en este acto Perito valuador, a los fines de que se encargue del inventario de los Bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida. Es todo. Este Tribunal vista la exposición realizada por la parte actora asistida de abogado, a los fines de dar cumplimiento a la presente medida, procede en este acto a designar al ciudadano OMAR CHAVIEDO, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, como perito valuador, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente”. Es todo. En este estado el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, siendo las 10:30 AM, gira instrucciones al perito valuador para que inicie el inventario de bienes, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión. Es todo. En este estado el perito designado y juramentado ciudadano CHAVIEDO OMAR, C.I. 3.518.570, inscrito en el SVIA, bajo el Nº 0692, expone: El tribunal se encuentra constituido en el Inmueble identificado con el Nº 12, Calle Circunvalación, Sector Caja de Agua, el limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con la calle Circunvalación que es su frente; SUR: Con el cerro de Valle Verde; ESTE: Con casa que es o fue de Leonidas Prato, y OESTE: Con casa que es o fue de José Luís Obediente; y dentro del mismo se encuentran bienes muebles con las siguientes características: Una silla de Plástico color blanco en regular estado, Un sofá de hierro y madera en mal estado; Un juego de mueble que consta de un sofá y dos poltronas en tela en regular estado; Una mesa para computadora con dos gavetas; Un monitor y un C.P.U; Una mesa de centro; Un espejo con su marco de madera; Un televisor marca Sumishi de 15 pulgadas color gris a color; Una mesa Panty; Un archivo de cuatro gavetas; Tres mesas para adornar con tres entrepaños; Una nevera de dos puertas marca General Electric, Un microondas marca Daewoo, Una lavadora semiautomática marca Philco; Una cocina de cuatro hornillas a gas, Una cama matrimonial; Un escaparate de madera; dos mesitas de noche; Un equipo de sonido con dos cornetas color negro, Una cama individual con su colchón; Una biblioteca; Una bombona de gas mediana, cuatro mesas de hierro; una cava color azul marca Coleman; Dos escaparates forrados en color rosado y azul. El inmueble tiene dos habitaciones, dos baños, sala cocina, porche, garaje y un patio, piso de cemento liso en mal estado, paredes de bloques frisadas, pintura en regular estado, techo de platabanda y acerolit enrejadas con cabillas en regular estado, se observan filtraciones en las paredes y techo, puerta principal de madera con cerradura de cilindro y protector de hierro en regular estado. Es todo. En este estado la notificada plenamente identificada, indica al tribunal que trasladara sus bienes por su cuenta y riesgo a la siguiente dirección: Urbanización José Félix Rivas, Sector Nº 3, Casa Nº 8, Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua. Es todo. Inventariados y retirados como han sido los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble objeto de la presente medida; Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA en este acto la Entrega Material del Inmueble identificado con el Nº 12, Calle Circunvalación, Sector Caja de Agua, el limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: Con la calle Circunvalación que es su frente; SUR: Con el cerro de Valle Verde; ESTE: Con casa que es o fue de Leonidas Prato, y OESTE: Con casa que es o fue de José Luís Obediente; y pone en posesión del mismo a la parte actora ciudadana NELLY CAROLINA BRACHO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº 7.252.164, quien estando presente expone: Recibo para mi el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Se deja constancia, que la practica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisiòn de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. El secretario dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 12:10 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO.



LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA NOTIFICADA



LA CONSEJERO DE PROTECCION



LA FUNCIONARIA DEL INSTITUTO DE LA MUJER



PERITO EL DEPOSITARIO


CHAVIEDO OMAR JUAN RAMON REQUENA



EL SECRETARIO.

ABG. YONNY ESCALONA.
C-106-2010