En el día de hoy, Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle B, Conjunto Industrial Galmera, Zona Industrial La Mora II, a 50 metros de la Aldea Universitaria, La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil “PROLUBCA” PRODUCTORA DE LUBRICANTES C.A., en compañía de la Abogada LUISA VIRGINIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.165, Apoderada Judicial del ciudadano JUAN GARCIA FERH, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio de Enriquecimiento Sin Causa, incoado por el Ciudadano Juan García Fehr, contra el ciudadano: JOSE MIGUEL BAPTISTA DE FREITES, titular de la cedula de identidad Nº 8.692.655, por ante el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano: ADOLFREDO GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional CA, quien una vez que acepto el cargo, fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentra presente en este acto el funcionario Policial Arocha Infante César Eduardo, C.I: 15.796.818, adscrito a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: Martínez Sánchez Mariana Josefina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.389.192, quien manifestó ser la Jefe de Producción de “Prolubca”, Productora de Lubricantes, C.A, a quien el tribunal notificó de su misión (solicitándole la presentación de los libros de accionistas de la empresa donde el tribunal se encuentra constituido y el de la empresa Inversiones Inmobiliarias Baptista De Freites C.A.,) quien permitió el acceso, y le solicitó que llamara a un Abogado para que los asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió un hora de espera a partir de las 10:00a.m. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que transcurrió la hora de espera a las 11:00 a.m., y no se hizo presente abogado alguno. En este estado la notificada expone: “ Por cuanto el Ciudadano: José Miguel Baptista de Freites, Presidente de la empresa donde el Tribunal se encuentra constituido y parte demandada en el presente juicio, no se encuentra en la Compañía, en virtud de graves problemas personales que imposibilitan su traslado a este acto, para mostrar dichos libros, y por cuanto yo desconozco donde se encuentran, es por lo que solicito se me conceda hasta el día Martes 09 de Noviembre del año en curso, a las 10:00.a.m., para ponerme en contacto con el mencionado ciudadano y así presentar los libros de Registro de Accionistas de las Empresas Inversiones Inmobiliaria Baptista & Freites, C.A., y de “PROLUBCA” PRODUCTORA DE LUBRICANTES C.A, con el objeto de que el Tribunal Ejecutor de Medidas cumpla su misión”. En este acto la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Vista la exposición efectuada por la notificada, pido al Tribunal Ejecutor, se abstenga por los actuales momentos de ejecutar la medida decretada por el Juzgado de la Causa, y acepto que sea otorgado a la notificada el plazo arriba indicado, para presentar los libros requeridos y solicito al Tribunal fije un nuevo traslado para el día Martes 09 de Noviembre del presente año, a la hora que a bien tenga señalar ese Juzgado Ejecutor. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, oídas las anteriores exposiciones, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad y se abstiene por los actuales momentos de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de la Causa, y conforme a lo solicitado por la Notificada y la Apoderada Judicial de la Parte Actora, fija un nuevo traslado para el dia 09 de Noviembre del año en curso a las 10:00 a.m. Se acuerda expedir la Copia Certificada del Acta levantada, para su respectivo Archivo. Se deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del Personal Adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Abogados, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La Jueza Ejecutora de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.




LA NOTIFICADA.-



LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-




EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-



EL FUNCIONARIO POLICIAL.-



LA SECRETARIA.-