En el día de hoy, Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 12:00 del mediodía, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Inmueble distinguido como parcela VU-61, casa quinta sobre ella construida y que forma parte de la “Urbanización Morichal”, ubicada en la Ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en compañía de los Ciudadanos: Gerson Javier Rodríguez, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.250.055, parte actora en el presente Juicio, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado Jorge Pino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.600, con el objeto de practicar Medida de Secuestro, decretada con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento seguido por los Ciudadanos Gerson Javier Rodríguez y Dhadalys de Jesús Amaro Espinoza, contra el Ciudadano Pedro Javier Goñi Castro, titular de la cédula de identidad Nº 5.527.634, en su carácter de Arrendatario y la Sociedad Mercantil “Textiles Mary & Peter, C.A., en su carácter de fiadora, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano Julio Bravo, titular de la cédula de identidad N° 11.184.888, en su carácter de Representante del Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asimismo se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Adolfredo García, C.I. 2.029.084, en su Carácter de Representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., Luís González, titular de la cédula de identidad Nº 14.959.951, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez designados, aceptaron sus cargos, fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley; y los funcionarios policiales: Andrés Tovar, C.I. 15.734.707, clave: 1191, adscrito a la Policía Municipal del Municipio Ribas, José Márquez, clave: 228, C.I: 12.001.837, adscrito a la a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Goñi Castro Pedro Javier, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.527.634, parte demandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y le solicitó que llamara a un Abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente el Abogado Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.105, con el objeto de asistir al notificado ciudadano: Goñi Castro Pedro Javier. El Tribunal Ejecutor deja constancia, que insto a las partes, a llegar a un arreglo, que ponga fin al presente procedimiento. En este estado la Parte demandada debidamente asistido por su abogado expone: “Con el propósito de dar por terminado éste proceso, y de que se suspenda en este acto la Medida de Secuestro ordenada por el Tribunal de la Causa, propongo a la parte actora la siguiente transacción, fundamentada en los términos siguientes: 1.- Entregar a la actora el inmueble objeto de este proceso, totalmente desocupado, libre de personas, animales y cosas, a excepción de los muebles, propiedad de la parte actora y en las mismas condiciones en que fue recibido el día 15-01-2011; Segundo: A manera de contraprestación para la aceptación del punto uno, desisto en éste acto de la acción y del Procedimiento incoado por mí en términos de reconvención contenidos en el expediente N° 9994 cursante en el Tribunal de la causa y Tercero: Que al momento de aceptar los términos de ésta transacción, conjuntamente conmigo el actor declare que nada tenemos que reclamarnos, por este ni por ningún otro motivo, devenido del proceso que con este acto damos por concluido y que al momento de la consignación de ésta medida al expediente de la Causa, se ordene el archivo del expediente y se de por concluido el proceso. Finalmente y por cuanto he venido depositando por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga La Victoria Estado Aragua, los cánones de arrendamiento correspondiente, por mandato de Ley corresponden en su totalidad al arrendador quien esta asistido de todo el derecho para retirarlos del Tribunal donde han sido depositados”. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Acepto la proposición efectuada por la parte demandada otorgándole el plazo, no prorrogable para el desalojo o Entrega del Inmueble en fecha: 15-01-2011, tal como fue propuesto por la parte demandada en consecuencia, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas se abstenga de ejecutar la medida y sean devueltas las presentes actuaciones en el estado que se encuentra el Juzgado de la Causa, e igualmente solicito al Tribunal de la Causa, de por terminado el presente juicio, ordene el archivo del expediente y le imparta homologación de Ley, una vez que me sea entregado el inmueble objeto del Juicio, en el mismo estado en que fue entregado al momento de la firma del Contrato de Arrendamiento. En este estado ambas partes expone: “Dada la particular naturaleza de ésta transacción, las partes de común acuerdo renuncian a la reclamación de costos derivados de éste proceso”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad, se abstiene de practicar la Medida de Secuestro decretada y ordena devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el interior del Inmueble se encontraba presente un niño, a quien se le respetaron sus derechos consagrados en la Lopnna. En este estado el Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del personal adscrito a éste despacho, Abogados Asistentes, funcionarios policiales, consejeros de Protección, ni de ninguna otra persona presentes en éste acto. Se acuerda expedir Copia Certificada de la presente acta levantada y de toda la comisión para su respectivo archivo, y devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m. horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
La Jueza Ejecutora de Medidas.-
Dra. Emma Constanza García Bello.-
C.I: 3.720.889.-
El Notificado.-
El Abogado Asistente.-
La Parte Actora
El Apoderado Judicial de la Parte Actora.-
El Consejero de Protección
El Perito Avaluador.-
El Depositario Judicial.-
Los Funcionarios Policiales.-
La Secretaria
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