En el día de hoy, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Calle B, Conjunto Industrial Galmera, Zona Industrial La Mora II, a 50 metros de la Aldea Universitaria, La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Sociedad Mercantil “PROLUBCA” PRODUCTORA DE LUBRICANTES C.A., conforme a lo acordado en el Acta de fecha: 02-11-2010, en compañía de la Abogada LUISA VIRGINIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.165, Apoderada Judicial del ciudadano JUAN GARCIA FERH, titular de la cédula de identidad No. 6.436.183, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, decretada con motivo del juicio de Enriquecimiento Sin Causa, que intento el Ciudadano Juan García Fehr, contra el ciudadano: JOSE MIGUEL BAPTISTA DE FREITES, titular de la cedula de identidad Nº 8.692.655, por ante el Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Jueza Ejecutora de Medidas deja constancia que se encuentran presentes en este acto el ciudadano: Adolfredo García, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 2.029.084, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional CA, quien una vez que acepto el cargo, fue juramentado y se obligo a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Asimismo se encuentra presente en este acto la funcionaria Policial Comisaria Carmen Pinto, C.I: 8.463.345, adscrita a la Policía del Estado Aragua, con el objeto de resguardar la integridad física del personal adscrito a este Despacho. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido una persona que dijo ser y llamarse: MEDINA ALVIAREZ ANNIE KATIUSKA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.346.645, quien manifestó ser Asistente Administrativo de la Empresa “PROLUBCA” Productora de Lubricantes, C.A, a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso, y le pidió que llamara a un Abogado para que la asistiera en este acto y así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, para lo cual se le concedió un hora de espera a partir de las 10:00 a.m. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se hace presente en este acto el Ciudadano: MORA LINARES JHON JAIRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.584.029, a quien el Tribunal notificó de su misión, y quien manifestó ser el Contador Publico de la Empresa donde el Tribunal se encuentra constituido, solicitándole la presentación de los libros de accionistas de la empresa donde el Tribunal se encuentra constituido y el de la empresa Inversiones Inmobiliarias & Baptista Freites C.A., quien procedió a hacerle entrega a la Jueza Ejecutora de los referidos libros de Accionistas. El Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que transcurrió la hora de espera a las 11:00 a.m., y no se hizo presente abogado alguno. El Tribunal Ejecutor deja constancia, que insto a las partes, a llegar a un arreglo, que ponga fin al presente procedimiento, resultando infructuosa dicha solicitud. En este estado la Apoderado Judicial de la parte actora, expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor, practique la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la causa”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, oída la anterior exposición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa: DECLARA Embargadas Preventivamente 1) Quinientas Treinta (530) acciones nominativas, que poseen un valor nominal cada una de Bolívares Un Bolívar Fuerte (Bs. 1,00), que tienen un valor un total de QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES (Bs 530,00) pertenecientes al Ciudadano JOSE MIGUEL BAPTISTA DE FREITES, Parte Demandada, en el presente juicio, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES INMOBILIARIA BAPTISTA & FREITES, C.A., según se evidencia en el Libro de Accionista de la Compañía y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Ciudadano Adolfredo García. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas deje el Libro de Accionistas bajo la guarda y custodia de los Notificados”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el Libro de Accionistas bajo la guarda y custodia de los notificados a quienes les señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. Se deja constancia del Embargo Preventivo practicado en este acto en el Libro de accionista de la Compañía y se acuerda oficiar al Registro Mercantil respectivo. El Tribunal deja constancia que se acompaña a las presentes actuaciones Copia de los asientos efectuados en el Libro de Accionistas donde se evidencia el Embargo Preventivo aquí ejecutado; 2) TRESCIENTAS QUINCE MIL (315.000) acciones nominativas, que poseen un valor nominal cada una de Un Bolivar (Bs. 1,00) que poseen un valor total de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES ( BS. 315.000,00) que le pertenecen al Ciudadano JOSE MIGUEL BAPTISTA DE FREITES, parte demandada en el presente juicio, en la Sociedad Mercantil “PROLUBCA” PRODUCTORA DE LUBRICANTES C. A., según se evidencia en el Libro de Accionistas de la Compañía y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Ciudadano Adolfredo García. En este estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas deje el Libro de Accionistas bajo la guarda y custodia de los Notificados”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja el Libro de Accionistas bajo la guarda y custodia de los notificados a quienes les señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. Se deja constancia del Embargo Preventivo practicado en este acto en el Libro de accionista de la Compañía y se acuerda oficiar al Registro Mercantil respectivo. El Tribunal deja constancia que se acompaña a las presentes actuaciones Copia de los asientos efectuados en el Libro de Accionistas donde se evidencia el Embargo Preventivo aquí ejecutado. En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora expone: “Por cuanto el monto aquí embargado preventivamente en este acto, no cubre el total señalado por el Juzgado de la Causa, me reservo el derecho de seguir embargando preventivamente bienes propiedad de la parte demandada y hasta por el monto decretado por el Tribunal de la Causa, y pido sea devuelta la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa”. En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición, acuerda de conformidad y ordena devolver la presente comisión original en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa. Se acuerda expedir la Copia Certificada del Acta levantada, y de toda la comisión para su respectivo archivo. Se deja constancia que en el presente acto no se observó ningún tipo de violencia de parte del Personal adscrito a este Despacho, Auxiliares de Justicia, Abogados, ni de ninguna otra persona presente en este acto. La Jueza Ejecutora de Medidas, habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I: 3.720.889.

LOS NOTIFICADOS.-


LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA.-


EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-


LA FUNCIONARIA POLICIAL.-


LA SECRETARIA.-