REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-S-2007-007016
RECURSO: AP51-R-2010-003495
JUEZA: TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
PARTE RECURRENTE: IVETTE EGLE MIRANDA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.390.-
APODERADO JUDICIAL:
Abg. CARLOS ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.777.-
AUTO APELADO: Dictado en fecha 1° de Marzo de 2010, por el Juez Unipersonal Nro. VI (hoy Juez del Tribunal Undécimo (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación) del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
I
Conoce este Tribunal Superior Segundo del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta por el Abg. CARLOS ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.777, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVETTE EGLE MIRANDA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.390, contra el auto de fecha 01/03/10, dictado por el Juez Unipersonal VI hoy Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
Esta Alzada recibe las actuaciones en fecha 16/04/10, por auto de data 28/09/10 se proceda a dar por recibido el presente asunto, ordenándose la notificación de las partes, lo cual se llevo a cabo en fechas 14/10/10 y 19/10/10, respectivamente, dejándose constancia por secretaría de dichas actuaciones el día 22/10/10; posteriormente mediante auto de fecha 25/10/10, se fijó para el día 15/11/10, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al presente recurso, indicándosele a la parte recurrente que tenía cinco (5) días de despacho para que consignara el escrito de fundamentación de la apelación, sin que su escrito pudiera exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, se indicó a la contraparte que, a partir del vencimiento del lapso concedido al recurrente, si éste consignaba escrito de formalización, podría, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, consignar por escrito los argumentos que a su juicio, contradijeran los alegatos del recurrente.-
El mismo día 25/10/10, se publicó en la cartelera del Juzgado el aviso señalado en el Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de informar a las partes el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación.-
En fecha 02/11/10, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual realizó computo de los días de despacho transcurridos, desde el día Lunes 25/10/10 (exclusive), fecha en la cual se dictó auto señalándole a la parte recurrente que tendría cinco (05) días de despacho, contados a partir del día siguiente de dicha fecha, para que consignara el respectivo escrito de fundamentación a la apelación, hasta el día Lunes 01/11/10, fecha en la que venció el lapso para que la parte recurrente consignara el mismo, dejando en evidencia que la parte recurrente no formalizó el presente recurso.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 25/10/10, este Tribunal Superior Segundo mediante auto y aviso publicado en la cartelera del Tribunal fijó para el día 15/11/10, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para que tuviese lugar la celebración de la audiencia oral de apelación correspondiente al presente recurso, dejando expresa constancia en el auto que el recurrente tenía un lapso de cinco (5) días hábiles para presentar su escrito de fundamentación, en el cual debía expresar de forma concreta y razonada cada motivo y lo que pretendía; siendo el caso que el día 01/11/10, venció dicho lapso concedido al recurrente para formalizar por escrito su recurso, observándose de las actas que la parte no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial a consignar escrito alguno en el referido lapso.-
Al respecto establece claramente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte de su Artículo 488-A, la consecuencia jurídica de esta omisión, al señalar: “…Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” (Subrayado de esta Alzada), de la cual se colige el deber insoslayable de formalizar la apelación dentro de los cinco (5) días contados a partir del auto de fijación de la audiencia de apelación, so pena de que se considere perecido el recurso.-
En consecuencia, vista la no formalización del recurso de apelación de la parte recurrente, forzosamente debe declararse PERECIDO el presente recurso de apelación, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el el Abg. CARLOS ZAVARSE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.777, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IVETTE EGLE MIRANDA MONTAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.329.390, contra el auto de fecha 01/03/10, dictado por el Juez Unipersonal VI hoy Juez del Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.,
DRA. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ
ABG. DORIS YACQUELINE SANTIAGO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once y veintiséis minutos de la mañana (11:26 a.m.).-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. DORIS SANTIAGO
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