REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

AP51-S-2009-008824

Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de noviembre de 2010, suscrita por la Abogada YOLIMAR DUQUE, Defensora Pública Sexta en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, mediante la cual solicita que la presente solicitud de Exequátur se adecúe al procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en la reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Este Tribunal Superior en virtud de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con la Resolución Nº 2009-31 de fecha 30/09/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que la extinta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, fue Suprimida. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el mismo se encuentra en la fase de citación, y este Despacho de conformidad con lo pautado en el artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “a”, acuerda tramitar la presente solicitud de conformidad con las normas establecidas en esta Ley, en consecuencia, se REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 08/06/2009, solo en cuanto a la citación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se ordena adecuar la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el 681 ejusdem, y así se hace saber.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA,


LA SECRETARIA,
DRA. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN

ABG. YELITZA GUARAMACO


ESCS/YG/Sobeida
AP51-S-2009-008824