REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AH51-X-2009-000991
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-019208
JUEZA PONENTE: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
MOTIVO: RECUSACIÓN
PARTE DEMANDADA RECUSANTE: VANESSA COROMOTO MUÑOZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.335.498.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE: INÉS MARÍA PEÑA PINTO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.725.
JUEZA RECUSADA: SARA EUNICE GUARDIA SOTO, en su carácter de Jueza Unipersonal XII de la extinta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
I
Conoce esta Tribunal Superior Cuarto de la Recusación planteada con fundamento en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por la ciudadana VANESSA COROMOTO MUÑOZ GUERRA, supra identificado, contra la Jueza Unipersonal XII de la extinta Sala de Juicio de este Circuito Judicial, Dra. SARA EUNICE GUARDIA SOTO, en el asunto principal signado bajo el N° AP51-V-2008-019208, contentivo de Demanda de Divorcio.
Recibido el asunto en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se le asignó la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Esta Superioridad, pasa de seguidas a analizar y determinar la procedencia o no de la misma, previas las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LA RECUSACIÓN
Consta a los folios 2, 3, y 4 del presente cuaderno, escrito de fecha 4 de noviembre de 2009 consignado por el recusante, mediante el cual expuso:
Que recusa a la abogada Sara Guardia Soto, por cuanto su actuación en el expediente y la forma agresiva, con tono hostil y con burla como ha tratado a la recusante las veces que se entrevistó con ella, la llevan a plena convicción de que existen motivos graves que afectan la imparcialidad de la precitada Jueza.
Que además emitió opinión al fondo de lo debatido.
Por último, invocó la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha siete (07) de agosto de 2003, expediente N° 2403.
III
DEL INFORME DE LA RECUSADA
La Jueza, SARA EUNICE GUARDIA SOTO, alegó en su escrito de informe de fecha 06 de noviembre de 2009, rendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los argumentos y alegatos invocados por la recusante. Además solicitó a esta Alzada se sirviera instar de manera categórica a la ciudadana VANESSA COROMOTO MUÑOZ GUERRA, presentar a la Fiscal GUADALUPE SILVA, a los fines de que declarare sobre la supuesta afirmación de la precitada abogada, dado que involucra a uno de sus hijos adolescentes.
El a quo aclara que las decisiones tomadas, han sido dentro del marco de la Ley, de sus competencias y fundamentalmente de lo que se desprende de los autos, haciendo énfasis en el resultado del informe integral, dictando una medida en busca de garantizar los derechos del niño de autos.
Que los alegatos invocados por la parte para recusarla, sin señalar sobre que considera que se ha pronunciado en el fondo, siendo que ha sido completamente imparcial en su ejercicio, intentando en todo momento velar y proteger los derechos de los niños de autos, intentando ser pedagógica con sus señalamientos a fin de que ambos padres asumiesen su rol sin conflictos.
DE LAS PRUEBAS DE LA RECUSADA
Consignó la Jueza Recusada conjuntamente con su escrito de informes, Copia Cerificada del Informe Técnico Integral emanado del Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, con el objeto de demostrar que tomó en consideración las recomendaciones del mencionado Equipo para decidir el asunto, instrumento éste que a pesar de ser un documento público, se desecha por impertinente, por cuanto la referida decisión no es objeto de apelación en este expediente ni resuelve lo debatido, y así se establece.
La Jueza recusada solicitó a esta Corte, instar a la ciudadana VANESSA COROMOTO MUÑOZ, a fin de que ésta, presente a la Fiscal GUADALUPE SILVA, a objeto de que declare sobre una supuesta afirmación realizada por la abogada MILENA MARABAY DE TORTOLERO.
IV
DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Se evidencia de las actas procesales que la Superioridad en aras de esclarecer los hechos planteados por la parte recusante y desmentidos por la Jueza Recusada, dictó auto en fecha 01 de febrero de 2010, cursante al folio 61, en el cual se negó la admisión de algunos de los medios de prueba promovidos por ambas partes y se admitieron otros, entre los cuales está el señalado con el numeral “TERCERO” que requiere mediante prueba de informes a la Fiscalía 64ª que indicara si existe un documento o acta levantada ante ese Organismo donde se hubiere dejado constancia que la abogada MILENA MARABAY DE TORTOLERO manifestó no tener problemas en el juicio de divorcio que cursa en la “LOPNA” por ser amiga y comadre de la Jueza SARA GUARDIA SOTO, quedando establecido que evacuadas como fueran las pruebas admitidas y constaran en las actas sus resultas, se procedería a dictar sentencia.
En ese orden de ideas, se evidencia Oficio N° 10/16 de fecha 02 de febrero de 2010, que se solicitó tal pronunciamiento a la Fiscalía 64ª, el cual se ratificó en fecha 17 de mayo de 2010, con Oficio N° 178, reiterando nuevamente lo solicitado al Ministerio Público el 12 de julio del presente año, sin que consten en las actas procesales las correspondientes resultas.
Visto que han transcurrido 9 meses y 23 días sin que el Ministerio Público haya dado respuesta a lo peticionado, a pesar de la insistencia de este Órgano Jurisdiccional, aunado a que se evidencia de la Gaceta Oficial N° 39.475, de fecha 28 de julio de 2010, decisión dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, con ponencia de la Comisionada Dra. BELKIS USECHE de FERNÁNDEZ en el expediente signado con el N° 1909-2010, en la cual la precitada Comisión DESTITUYÓ a la Jueza Recusada Dra. SARA EUNICE GUARDIA SOTO, por haber incurrido en la Falta Disciplinaria de Abuso de Autoridad, prevista en el artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, así mismo declaró la Responsabilidad Disciplinaria por haber incurrido en la Falta Disciplinaria establecida en el numeral 7 del artículo 39 ejusdem, que acarrea la sanción de SUSPENSIÓN y finalmente la AMONESTÓ por haber incurrido en Descuido Injustificado, Falta Disciplinaria prevista y sancionada en el artículo 38 de la precitada Ley, todo lo que hace inoficioso continuar con el trámite de la presente incidencia, y así se decide.
V
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DECAIDA la presente incidencia por resultar inoficioso continuar con el trámite procedimental de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo y que se dan aquí íntegramente por reproducidas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA,
EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
En el mismo día de despacho de hoy siendo la hora que indique el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
ESCS/YG/Riseida.
AH51-X-2009-000991
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