REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Caracas, 24 de Noviembre de 2010
200 y 151
Asunto: AP51-V-2006-021715
Motivo: Colocación Familiar
Demandante: LUZ MARINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.522.847.
Abogado Asistente: ALIX SUÁREZ SÁNCHEZ DE DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública tercera (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.
Ministerio Público: YNES DELFINA DIAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
Adolescente: Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día martes veintitrés (23) de noviembre de 2010, a las nueve de la mañana la oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente mediante demanda presentada en fecha 27/11/2006, por la ciudadana ALIX SUÁREZ SÁNHCHEZ DE DÍAZ, en su carácter de Defensora Pública tercera (3°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana LUZ MARINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.522.847, en beneficio de la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). Nacida en la ciudad de Caracas, en fecha 11 de Enero de 1997, tal como se desprende en el Acta de Nacimiento 462, folio 231 vto., del año 1998, del Registro Público del Distrito Capital, Parroquia San Juan.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, comparece la Representante del Ministerio Público YNES DELFINA DIAZ, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público y el Equipo Multidisciplinario N° 2 de este Circuito Judicial integrado por los ciudadanos: abogada EGLIS PIAMO, Trabajadora Social IRIS GUERRA, Psiquiatra WILFREDO PÉREZ. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la demandante ciudadana LUZ MARINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.522.847. La Representante del Ministerio Público abogada YNES DELFINA DIAZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, manifestó de viva voz y expuso sus alegatos donde el Ministerio Público debe continuar con la audiencia de juicio en los procedimientos en que el Juez o la Jueza procediendo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio existen elementos de convicción suficiente para proseguir en el proceso tal como es la Colocación Familiar; asimismo, revisadas las actas procesales observa la Representación del Ministerio Público que consta en actas en el folio seis (06) y siete (07), actas de defunción de los de cujus CARLOS AVILLO CASTILLO HEREDIA y SOFIA INES CAMMARANO BOLIVAR, quienes eran sus progenitores de la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), considerando dicha Representación del Ministerio Público que debe proceder de conformidad con el artículo 301 del Código Civil Venezolano, la tutela a beneficio de la adolescente antes identificada.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Fundamenta su pretensión la ciudadana LUZ MARINA BOLIVAR, en el artículo 8 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, conforme lo establece el artículo 400 el mismo señala: “cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo al informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. Siendo así, el fundamento de la pretensión en el artículo antes señalado, en el cual se solicita Colocación Familiar de la adolescente de marras, y en virtud de que el dispositivo señala: la entrega del niño o adolescente para su crianza por su padre o madre. De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en los folios seis (06) y siete (07), consta en el expediente actas de defunción de los ciudadanos CARLOS AVILLO CASTILLO HEREDIA y SOFIA INES CAMMARANO BOLIVAR, quienes eran los progenitores de la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); en este efecto, este juzgador puede constatar que no existe otorgamiento alguno por tratarse de una situación de desaparición física de los padres.
En atención a lo anteriormente trascrito, este juzgador visto que se evidencia que la demandante no probó la existencia de un otorgamiento u autorización por parte de los padres de la adolescente de autos, razón por lo que este Juzgador considera que la presente acción en los términos planteados es improcedente, y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar, la acción de Colocación Familiar, a beneficio de la adolescente (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), por no haberse fundamentado la demanda bajo la realidad de los hechos plasmados que justifiquen la presunción, siendo lo procedente una Acción de Tutela Ordinaria establecida en el artículo 301 del Código Civil; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro días de mes de noviembre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En el mismo día siendo las horas 09:30 a.m., se publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-V-2006-021715