REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 26 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2003-850
Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace ésta Sala y se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Inquisición de Paternidad
Demandante: Karla Bello Maldonado, titular de la cédula de identidad No V-13.405.771.
Demandado: Alex Danny Ramírez, de nacionalidad ecuatoriana y titular de la cédula de identidad No E -82.196.568.
Niños y/o Adolescentes: Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Recibido del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 26/10/2010.
Se inicia el presente juicio mediante demanda de Filiación incoada por la ciudadana Karla Bello, antes identificada, contra el ciudadano Alex Danny Ramírez, antes identificado.
Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada mediante auto dictado en fecha 26/10/2010, a la hora y el día indicado. Una vez presente el Juez, deja constancia que la persona actora ni su apoderada judicial comparecieron al presente acto, ni el demandado; igualmente dejó constancia de la no comparencia del la Fiscal Centésima Sexta (106°) del Ministerio Público. En tal sentido, es claro en nuestro principio de la carga de la prueba como de manera casi idéntica lo recoge el artículo 1354 del Código Civil e el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda que ha sido liberada ella, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación, para que el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En este sentido se, se presenta la carga de la prueba según la posición que tiene las parte en juicio; el actor de los hechos alegados en el sentido de los precitados artículos: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla” por su parte, quien la niegue no debe prueba aun, sin embargo al demandado le corresponde la probanza de sus defensas y exposiciones “y quien pretenda que ha sido liberado de ella, por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Ahora bien, en cuanto al juicio como tal, el juez no tiene sentencia de lo alegado por que no los probó, tal como lo dispone el 506 del Código de Procedimiento Civil. Entonces si la parte actora no acude a la audiencia a probar lo alegado y el demandado a exponer su defensa; en virtud a lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, quien suscribe entiende la falta de interés jurídico actual para proseguir el proceso, razón por la cual, la demanda en los términos expuestos no puede prosperar; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda de inquisición de paternidad, incoada por la ciudadana Karla Bello Maldonado, titular de la cédula de identidad número V-17.529.362 contra del ciudadano Alex Danny Ramírez, titular de la cédula de identidad numero V.- 6.399.152 y a favor del niño (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA); y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mi diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Migdalia Herrera.
En esta misma fecha, siendo las horas 12:45 p.m., se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Midalia Herrera.
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