REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Caracas, 29 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
Asunto: AP51-V-2008-0006614
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Divorcio Contencioso.
Demandante: JOSE MANUEL FERNANDES DE SOUSA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.050.274.
Apoderado Judicial: DOUGLAS ALFONSO MENDEZ GOMEZ, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en Inpreabogado bajo el número 20.573.
Demandado: MARIA OLGA RAMOS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.050.274.
Apoderado Judicial: INES VIRGINIA ARANGUREN JIMENEZ, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en Inpreabogado bajo el número 68.051.
Adolescente: Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.
Recibido del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición en fecha 26/10/2010, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio para el día 01/11/2010.
Se inició el procedimiento, por demanda de divorcio contencioso, incoada en fecha 22/04/2008, por el ciudadano José Manuel Fernández De Sousa, contra su cónyuge Maria Olga Ramos. Sostiene el demandante que contrajeron matrimonio el día 01 de Diciembre 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, posteriormente aproximadamente en el mes de Febrero de 1999, la ciudadana Maria Olga Ramos, se fue de la casa, junto con su hija, debido al cambio de actitud de la prenombrada ciudadana provocando múltiples agresiones verbales entre ambos, es por ello que realiza dicha solicitud fundamentándola en la causal contenida en el ordinal 2° del Artículo 185 del Código Civil.
Celebrada la audiencia de juicio en fecha 24 de Noviembre de 2010, la demandada no acudió por sí ni por apoderado judicial. La actora compareció con su abogado Douglas Alfonso Méndez Gómez. Evacuó las documentales pertinentes y los testigos Jonathan Linares Montilla, Armando Da Silva y Rita De Sousa, quienes hábiles y contestes respondieron sobre los hechos alegados que configuran el abandono voluntario; y así se decide.
Para decidir, el sentenciador deja asentado lo siguiente:
Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación para que, el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el articulo 12 del Código adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En éste sentido, se presenta la carga de la prueba según la posición que tienen las partes en juicio. Por otra parte se observa que el demandado no compareció a la Audiencia Pública, aun cuando su abogada ad-liten contradijo todas y cada uno de los hechos, no cabe en éste procedimiento la figura de la confesión ficta, por ser situaciones familiares de estricto orden público, donde no se acepta ninguna de las figuras de auto composición procesal conocidas, sin embargo, no hubo prueba alguna que lo beneficiara. De caso de marras, el demandante alegó abandono voluntario en que ha incurrido su cónyuge, los cuales fueron probados en autos, prosperando dicho pedimento; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de divorcio incoada por el ciudadano JOSE MANUEL FERNANDES DE SOUSA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.032.945 contra su cónyuge MARIA OLGA RAMOS, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.050.274 con fundamento en el abandono voluntario, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal que los une, contraído en fecha 01 de Diciembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta número 142. En cuanto a las instituciones familiares a favor de la niña (Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), La patria potestad, ambos progenitores la ejercerán a plenitud y su custodia estará a cargo de la progenitora. En cuanto a la obligación de manutención, se fija la suma de cuatrocientos cincuentas bolívares fuertes (Bs.F 450,oo) mensuales y consecutivos, pagaderos mensualmente y dentro de los primeros cinco días de cada mes, pudiendo el progenitor obligado aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña para depositar dichas cantidades. Por otra parte, se fijan dos bonificaciones especiales de la misma cantidad, uno en el mes de Septiembre y otra en Diciembre de cada año, la primera por gastos escolares y la segunda por las festividades navideñas. Asimismo, se fija al obligado el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios, correspondiente a salud, y actividades extracatedras. En cuanto al régimen de convivencia familiar. Se ratifica en todas sus partes las dictadas por el tribunal de la causa en su sentencia de fecha 16 de Marzo de 2010; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintinueve días del mes de Noviembre de dos mil diez. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Raybeth Gutiérrez.
En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Raybeth Gutiérrez.
ERG/LO/piñate.
AP51-V-2008-006614.