REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2004-2801
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.
Solicitantes: Abel Antonio Hernández Mora y Yasury Margarita Serrano Balbas, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.095.658 y V-13.712.915 respectivamente.
Abogado Asistente: Leticia del Valle González Carrasquel, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69549.
Niño: Se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LPNNA.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y bienes, presentada en fecha 12/08/2004 personalmente por los ciudadanos Abel Antonio Hernández Mora y Yasury Margarita Serrano Balbas, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.095.658 y V-13.712.915 respectivamente, asistidos por Leticia del Valle González Carrasquel, abogada en ejercicio, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69549. En fecha 18/08/2004, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. En fechas 05/11/2009 y 25/05/2010 comparecen los cónyuges asistidos por Jennifer Bello y Yoleida Rojas, abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 104878 y 34304 en el mismo orden, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente conversión. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Abel Antonio Hernández Mora y Yasury Margarita Serrano Balbas, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.095.658 y V-13.712.915 respectivamente, contraído ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26 de Junio de 1998, según Acta Nº 134, Tomo I de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1998. En cuanto al hijo habido del matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y su custodia será ejercida a plenitud por la progenitora, anteriormente identificada. En cuanto al régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena forme un solo cuerpo íntegro con el presente, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los tres días del mes de Noviembre de dos mil diez. Año: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía

La Secretaria,
Raybeth Gutiérrez.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Raybeth Gutiérrez.
ASUNTO: AP51-S-2004-2801