Acta N° 724-10
En horas de Despacho del día de hoy, Treinta (30) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Nueve de la mañana (9: 00 Am.), se traslado y constituyo el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en la Calle Miranda N° 25, Sector Centro, de la Parroquia Magdaleno, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua; con la finalidad de realizar la entrega del referido inmueble, en cumplimiento a Despacho de Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 11-10-10, anexo a oficio N° 2170-884, según Diligencia suscrita por La Parte Actora en fecha 22-11-10 y según auto dictado por este Tribunal Ejecutor en fecha: 25-11-10; en el Juicio que por Desalojo de Inmueble tiene incoado la Ciudadana: MINERVA LILIANA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.734.589, contra el Ciudadano: LUIS GERARDO RAMOS GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.737.109. Se deja expresa constancia de que se encuentra presente en este acto la Ciudadana: MINERVA LILIANA BOLIVAR, antes identificada, asistida por el Doctor: ROBET ALEXANDER VIVAS N, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.213, en su carácter de Parte Actora. Seguidamente se procede a tocar las puertas del inmueble a entregar y no responde persona alguna. En este estado la Parte Actora presente en este acto solicita el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas que proceda a designar y juramentar un Practico Cerrajero a los fines de que abra las puertas del referido inmueble. Es todo.” Seguidamente, tal y como lo solicito la Parte Actora, se designa como Practico Cerrajero al Ciudadano: FRANCISCO ALEXADER DELGADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, herrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.511.996 y de este mismo domicilio; quien estando presente se le notifico de la designación recaída sobre su persona y expuso: “Acepto la designación como Practico Cerrajero que se me hace y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Practico Cerrajero designado y juramentado procedió a desmontar la cerradura de la puerta principal de la Inmueble, permitiendo así el acceso hasta la parte interna del mismo; dejándose expresa constancia de que para el momento de la constitución del Tribunal, no se encuentra presente persona alguna, pero si hay bienes muebles; procediéndose de inmediato a designar como Depositario Judicial Necesario a la Depositaria Judicial La Nacional C. A., de este domicilio y debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de Febrero de 1.994, bajo el N° 46, Tomo 605-A; representada en este Acto por el Ciudadano: ADOLFREDO FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° V-2.029.084, representación esta que se evidencia en instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracay Estado Aragua, en fecha 13 de Julio de 2001, anotado bajo el N° 80, Tomo 80 de los Libros respectivos y como perito Avaluador al Ciudadano: LUIS ALBERTO GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.959.951; quienes estando presentes presente en este Acto, se les notificó de la designaciones recaídas sobre su representada y persona, manifestando: “Aceptamos en nombre de mi representada y personalmente, la designaciones que se nos hacen y juramos en su nombre y personalmente cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a mismos; procediendo de inmediato a inventariar los siguientes bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble a entrega: Tres (3) camas de madera matrimoniales en regular estado, el perito designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de Un Mil Bolívares (1.000, 00 Bs.); Dos (2) mesas pequeñas de madera en regular estado, el perito designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de Cincuenta Bolívares (50, 00 Bs.) cada una; Un (1) Juego de muebles de madera de tres piezas en regular estado, el perito designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de Doscientos Bolívares (200, 00 Bs.); Siete (7) piezas de madera decorativa de pared en regular estado, el perito designado y juramentado le atribuye un valor prudencial de Treinta Bolívares (30, 00 Bs.) cada una; Una (1) silla de playa en mal estado, el perito designado y juramentado no le atribuye ningún valor; haciéndole entrega de los mismos al representante de la Depositaría Judicial designada y juramentada, quien los recibe conforme para su representada. Seguidamente, este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora con sede en San Francisco de Asís de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LEGALMENTE ENTREGADO a la Ciudadana: MINERVA LILIANA BOLIVAR, antes identificada, en su carácter de Parte Actora; el bien inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal en estos momentos, el cual como ya antes se dijo, esta ubicado en la Calle Miranda N° 25, Sector Centro, de la Parroquia Magdaleno, Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua y comprendido dentro de los siguientes Linderos; NORTE: Con Calle Miranda en medio que es su frente. SUR: Con casa que es o fue de Hipólito Sumoza. ESTE: Con casa que es o fue de Rafael Martínez y OESTE: Con casa que es o fue de Eloy Vielma; libre de personas y cosas. En este estado la Parte Actora presente en este acto, solicita nuevamente el derecho de palabra y el Tribunal concediéndoselo expone: “Recibo conforme, libre de personas y cosas, el inmueble que me hace entrega en este acto el presente Juzgado. Es todo.”Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las 11:30 AM. Terminó, se leyó y conformes firman: …….
LA JUEZA:
DRA. ROSA E. CLARIN B.
PACTE ACTORA: EL CERRAJERO:
MINERVA L. BOLIVAR FRANCISCO DELGADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ROBET VIVAS
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
ADOLFREDO GARCIA LUIS GONZALEZ
EL SECRETARIO:
GARCILASO DELGADO P.
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