REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y Régimen Transitorio
Caracas, 12 de noviembre de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-015263
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILMER EDUARDO BURGOS VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.875.078, quien actúa en interés de los adolescentes (X) y (X), de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Defensor Público Décimo Sexto (16°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, abogado ABRAHAM BLANCO, mediante la cual solicita que se declaren a los adolescentes antes identificados, como parte de su CARGA FAMILIAR, en virtud que el solicitante manifiesta que mantiene una relación estable de hecho con la ciudadana Yackeline Yurimar Polanco, identificada en autos y madre de los referidos adolescentes, por lo que este Despacho Judicial, previo análisis de las declaraciones de los ciudadanos JHON MIGUEL ORAMAS MOSQUERA y JOSÉ GREGORIO VIVAS ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.367.009 y V-13.086.320 respectivamente, quienes fueron contestes en sus deposiciones al señalar sin lugar a equívocos, que el solicitante cubre la manutención de los adolescentes (X) y (X), y por consiguiente se aprecian y se le da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil., como demostrativo de que efectivamente, el ciudadano WILMER EDUARDO BURGOS VALERA, antes identificado, es responsable económicamente del mencionado niño, y siendo que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo en su artículo 937, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”, en consecuencia, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA a los adolescentes (X) y (X), de doce (12) y trece (13) años de edad respectivamente, como CARGA FAMILIAR del ciudadano WILMER EDUARDO BURGOS VALERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.685.618. En consecuencia, quedan plenamente legitimados los mencionados adolescentes, para ser acreedor de todos aquellos beneficios que le correspondan al prenombrado ciudadano, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre de 2010 Años 200° y 151°.
El Juez,
La Secretaria,
Abg. Jorge Gustavo Mirabal .
Abg. Karla Esperanza Salas
JGM/AF/Antonio Falcón*
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