REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO.
Caracas, 16 de Noviembre de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-J-2010-017770
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DAYSY COROMOTO CALZADILLA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.487.572, quien actúa en interés de su hija la niña (X), de dos (02) años de edad actualmente, debidamente asistida por la Defensora Décima Séptima (17°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la abogada LAURA TERÁN RODRÍGUEZ, mediante la cual solicita que se declare a la niña ante identificada, como parte de la CARGA FAMILIAR, al ciudadano JUAN REGULO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.012.688, quien es su padre y por ende abuelo materno de la niña de marras, siendo él quien ha venido ayudándola desde su nacimiento, ya que el padre de la niña falleció antes de que esta naciera, cubriendo entonces todas las necesidades afectivas y económicas de su hija, dándoles a las dos (02) tanto a ella, como a su hija, todo el apoyo y afecto que necesitan; por lo que este Despacho Judicial, previo análisis de las declaraciones de los ciudadanos PEDRO JOSÉ PARRA GARCES y RAQUEL JIMENEZ SIMONA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.034.345 y V- 4.848.321 respectivamente, quienes fueron contestes en sus deposiciones al señalar sin lugar a equívocos, que el ciudadano JUAN REGULO CALZADILLA cubre la manutención de la niña (X), y por consiguiente se aprecian y se le da valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo de que efectivamente, el ciudadano JUAN REGULO CALZADILLA, antes identificado, es responsable económicamente de la mencionada niña; además del Acta levantada al ciudadano ante mencionado en fecha 12 de Noviembre del año que discurre, quien ratifico la solicitud de Carga Familiar presentada por su hija la ciudadana DAYSY COROMOTO CALZADILLA JIMENEZ, y siendo que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo en su artículo 937 de la ley in comento, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias, se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”, (Negrilla y cursiva nuestra). En consecuencia, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA a la niña (X), de dos (02) años de edad, como CARGA FAMILIAR del ciudadano JUAN REGULO CALZADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-3.012.688o. En consecuencia, queda plenamente legitimada la mencionada niña de marras, para ser acreedor de todos aquellos beneficios que le correspondan al prenombrado ciudadano, y así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2010 Años 200° y 151°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/ Yosoty.
AP51-J-2010017770
CARGA FAMILIAR.
|