REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE SUSTANCIACION Y MEDIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, 23 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ASUNTO: AP51-V-2009-013578
SOLICITANTE: LI HUICHAN, de nacionalidad china, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E- 84.420.504
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA ZULAY DE FREITAS FERNÁNDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.439.
NIÑA: (X), de (03) años de edad.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 03 de Enero de 2009, por la ciudadana LI HUICHAN, antes identificada, debidamente asistida de abogada, quien actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de su hija la niña (X); alegó la solicitante que para el momento en que fue presentado la niña antes mencionada, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la Unidad Hospitalaria del Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, dicha partida de nacimiento corre inserta bajo el Acta Nro. 1246, de los Libros de Nacimientos correspondientes al año 2007; se puede observar que el funcionario encargado de la transcripción de los datos cometió, un error material al escribir de forma incorrecta el número de cédula de la ciudadana LI HUICHAN, al colocar: “…E-84.279.528…” siendo lo correcto: “…E-84.420.504…”, siendo plasmado así en él ya mencionado documento de identidad. Para demostrar el error denunciado, la solicitante consignó:
1).- Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija, y ficha de recién nacida de la misma; donde se puede apreciar el error denunciado. Estos Documentales Público, se aprecian y se le otorga pleno valor probatorio, basado en lo que establecen los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil; concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por su condición de documentos públicos, emanado de un funcionario autorizado para expedirla en el desarrollo de sus actividades; además demuestra la minoridad de esta, y que fue presentada ante el Estado por su progenitora la ciudadana LI HUICHAN, quedando así demostrada la filiación entre esta y la niña de marras.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otro que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Probado, como ha sido lo alegado por la solicitante, y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, Para la Protección de los Niños, Niñas, y Adolescentes, de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la ciudadana LI HUICHAN, por lo que se ORDENA Rectificar dicha partida de Nacimiento de la niña (X), la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, bajo el Acta Nro. 1246, del Año 2007; en consecuencia, en dicha Acta se deberá corregir en el siguiente término: donde aparezca reflejado el número de cédula como: “…E-84.279.528…”, deberá leerse y escribirse: “…E. 84.420.504…”, que es lo verdadero y correcto, dejando inalterable los demás datos que aparezcan reflejados en la misma, rectificación que se hace conforme a lo establecido en el artículo 156 del Ley Orgánica de Registro Civil, y así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la Ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2010. Año 200° de la Independencia Y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
Ap51v-2009-013578
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