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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EEJECUCION.
Caracas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151°
ASUNTO: AP51-S-2010-011356
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: LUIS ARNALDO VALERA BOYER y FABIOLA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.317.774 y V-6.248.017, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GAZSO GABRIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1474.
HIJA: (X), de diecisiete (17) años de edad .
En fecha 08 de Julio de 2010, la extintiva Sala de Juicio N° 4, de este Circuito Judicial, dictó un auto mediante el cual admitió la presente solicitud.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial diligencia suscrita por el ciudadano Abogado GAZSO GABRIEL, en representación de los solicitantes, mediante la cual solicita se dicte sentencia en la presente causa.
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, este Juzgador pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el artículo 185-A, del Código Civil, y en tal sentido la presente solicitud de divorcio presentada por los precitados cónyuges, debe prosperar en derecho y así se declara.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución, y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos LUIS ARNALDO VALERA BOYER y FABIOLA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.317.774 y V-6.248.017, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 01 de Diciembre del año 1991, según se evidencia del Acta de Matrimonio N° 11, por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, los padres acordaron que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos, y la custodia la tendrá la madre; el Régimen de Convivencia Familiar, este se realizará de forma abierta, y como lo estipulan los padres en su escrito libelar; y en cuanto a lo que refiere por Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500,00); para su hija la adolescente (X); este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en su escrito, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada.
Finalmente, este Despacho acuerda, que una vez firme la presente decisión sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las Autoridades correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que de la presente decisión, requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010) Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL.
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS.
JGM/KS/Yosoty.
AP51S-2010-011356
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