REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO: AP51-J-2010-017587
Visto la anterior solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por los ciudadanos KEISELINA PATIÑO PEREZ y YOVANNY ALEXANDER RODRIGUEZ DOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.400.209 y V-16.006.958, respectivamente, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quienes se encuentran debidamente asistidos por la ciudadana AMBAR SANCHEZ, en su condición de Defensora de los Niño, Niña y del Adolescente Nº 115°, de la Defensoría Beto Morales, ubicada en el Centro Histórico de Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de abril de 2010, por los ciudadanos KEISELINA PATIÑO PEREZ y YOVANNY ALEXANDER RODRIGUEZ DOS RAMOS ut supra identificados, indicándole a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Por último expídase por Secretaría copias certificadas a los interesados en esta causa y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público (O.A.P.), una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

RC/AG/y. Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL.