REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN.
Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2009-015595
SOLICITANTES: SIMON ANTONIO HUERTA LEAL y LINANCY DEL CARMEN RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.348.721 y V-9.941.501, respectivamente.
HIJOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

I
Mediante escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2009, los ciudadanos SIMON ANTONIO HUERTA LEAL y LINANCY DEL CARMEN RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.348.721 y V-9.941.501, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio EXARELLA VARGAS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.044, solicitaron se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de enero de 1998, según acta Nº 02; estableciendo su domicilio conyugal en el Edificio Residencias Tamarindo de la Avenida Atlántico, Angulo Nor-Este de la Intersección con la Quinta Avenida de la Urbanización Nueva Caracas, Sector Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital;
indicaron que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
Por auto de fecha 02/10/2009, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes en los mismos términos, fines y condiciones expuestos en el escrito de solicitud por
los ciudadanos SIMON ANTONIO HUERTA LEAL y LINANCY DEL CARMEN RONDON RONDON, anteriormente identificados, y se obvió la notificación al representante del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el numeral segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506.
Mediante diligencia de fecha 14/10/2010, los ciudadanos SIMON ANTONIO HUERTA LEAL y LINANCY DEL CARMEN RONDON RONDON, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal en la oportunidad para decidir en la presenta causa, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con los artículos 189, 190 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos SIMON ANTONIO HUERTA LEAL y LINANCY DEL CARMEN RONDON RONDON, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en
nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos SIMON ANTONIO HUERTA LEAL y LINANCY DEL CARMEN RONDON RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las
cédulas de identidad Nos. V-6.348.721 y V-9.941.501, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en la fecha y lugar anteriormente indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se ratifica y homologa lo acordado por las partes en el escrito de solicitud así como en el acta de fecha 04/11/2010 que cursa al folio 36 del expediente, en relación a las Instituciones Familiares a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), los cuales son del tenor siguiente:
“…en cuanto a las instituciones familiares a favor de nuestros hijos, ratificamos que la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida, la custodia a favor de la madre, en cuanto a la obligación de manutención decidimos modificar los establecido en el escrito de solicitud en cuanto al monto fijado y deseamos que a partir de la sentencia de divorcio sea de la cantidad de quinientos bolívares divididos en dos quincenas para ser depositadas los quince y los treinta de cada mes en la cuenta de ahorros de la madre del Banco Industrial de Venezuela signada con el número 01021-013936-8, manteniéndose todo lo demás establecido en la obligación de manutención. ‘…cuya suma aumentará previo acuerdo de los cónyuges, y a medida que las necesidades de los niños vayan acrecentándose; en cuanto a los gastos médicos y de educación estos serán compartidos por ambos padre…’. En relación al régimen de convivencia se realizara de manera amplia tal cual como se estableció en el escrito de solicitud. ‘…será el siguiente: el padre compartirá con los niños dos fines de semana alternos; en cuanto a las vacaciones de Navidad será pasada con el padre y el año Nuevo y los Reyes serán pasadas con la madre, alterándose cada año, en cuanto a la Semana Santa y Carnaval, una la pasarán con el padre y la otra con la madre, ambos en formas alternas años tras años, en cuanto a las Vacaciones
escolares, se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre, de manera alterna cada año, y el cumpleaños de los niños será convenido entre las partes, y cualquier otro evento como viaje, paseos recreación, entre otros, como lo relacionado a la educación, salud, será convenido también de mutuo acuerdo entre las partes…’. …”

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL.

RC/AG/Y.
AP51-S-2009-015595