REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-011509
Vista la diligencia de fecha 11 de noviembre de 2010, suscrita por la ciudadana MARIA GABRIELA MARTÍNEZ HERNAIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.543.137, debidamente asistida por la abogada María Virginia Arcia de Luna, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.777; mediante la cual desiste del presente procedimiento de Divorcio 185-A. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones allí expuestos. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el procedimiento. Expídase por Secretaría, copias certificadas del presente auto, para ser entregadas a las partes interesadas una vez que las mismas consignen los respectivos fotostatos. No hay condena en costa por la naturaleza del asunto.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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